3. Otras disposiciones. . (2021/112-24)
Orden de 9 de junio de 2021, de formulación del Plan Especial de la Vega del Río Andarax en la Aglomeración Urbana de Almería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 112 - Lunes, 14 de junio de 2021
página 185

integración de la vega con los núcleos y la ciudad de Almería, y la recuperación, puesta
en valor y revitalización del patrimonio natural, histórico, cultural y paisajístico.
A tal fin, de acuerdo con la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía (Capítulo I del Título II), procede la formulación del Plan Especial de
la Vega del Río Andarax, con las finalidades previstas en su artículo 14.1 apartados
a) «Establecer, desarrollar, definir y en su caso ejecutar o proteger infraestructuras,
servicios, dotaciones o equipamientos...», e) Conservar, proteger y mejorar el medio
rural, en particular los espacios con agriculturas singulares y los ámbitos del Hábitat
Rural Diseminado. f) «Conservar, proteger y mejorar el paisaje así como contribuir a la
conservación y protección de los espacios y bienes naturales.» e i) «Cualesquiera otras
finalidades análogas». Para la elaboración del Plan Especial se requiere la cooperación
de todas las Administraciones Públicas implicadas además de la Evaluación Ambiental
Estratégica conforme al artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada
de la Calidad Ambiental.
De acuerdo con todo lo anterior y con los artículos 26 y 31.2.A.a) de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, y de conformidad con las competencias atribuidas a la persona titular
de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el artículo
4.3.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, así como en el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, y en virtud
de la disposición transitoria tercera del citado Decreto 107/2019,
DISPONGO
Artículo 1. Formulación.
Se acuerda la formulación del Plan Especial de la Vega del Río Andarax en la
Aglomeración Urbana de Almería.

Artículo 3. Objetivos generales.
La redacción del Plan Especial persigue los siguientes objetivos generales:
1. Configuración de una red de espacios libres vertebrada por el cauce del río.
2. Protección y recuperación medioambiental del corredor lineal.
3. Recuperación de los usos tradicionales y asociados en la vega.
4. Integración de la vega con los núcleos y la ciudad de Almería.
5. Recuperación, puesta en valor y revitalización del Patrimonio natural, histórico,
cultural y paisajístico.
6. Consolidación de un sistema de movilidad sostenible, que integre los caminos
históricos y rurales.
7. Articulación de una Gobernanza plural que contribuya al equilibrio social de los
municipios integrados en el ámbito.
8. Coordinación Territorial entre las Administraciones con competencias en el ámbito
del Plan Especial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193852

Artículo 2. Ámbito territorial.
1. El ámbito territorial inicial del Plan se indica en el plano adjunto. Comprende un
total de 1.958 ha distribuidas entre los municipios de Santa Fe de Mondújar, Gádor, Rioja,
Benahadux, Pechina, Huércal de Almería, Viator y Almería.
2. Durante la elaboración del Plan, y a la vista de las conclusiones del análisis y
diagnóstico territorial que se realicen, se ajustará la delimitación definitiva del ámbito
territorial afectado por el Plan Especial.