3. Otras disposiciones. . (2021/111-17)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, por la que se regula el acceso con embarcaciones al Monumento Natural de la Punta de Boquerón y a la Isla de Sancti Petri, en el término municipal de San Fernando (Cádiz), en el Parque Natural Bahía de Cádiz.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 672

Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía , en relación
con el artículo 1 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible (BOJA núm. 31, de 14.2.19), y Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, de
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los
Espacios Naturales Protegidos y se establecen medidas adicionales para su protección,
recoge al Parque Natural Bahía de Cádiz como Espacio Natural Protegido. En su
artículo 12 establece lo siguiente «Queda prohibido todo acto de menoscabo deterioro
o desfiguración de los Monumentos Naturales» y en el artículo 22.1 lo siguiente «Los
Monumentos Naturales y los Parques Periurbanos serán administrados por la Agencia de
Medio Ambiente sin especifico órgano de gestión».
El Decreto 79/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación
de los Recursos Naturales (PORN) y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural
Bahía de Cádiz (PRUG) y se precisan los límites del citado Parque Natural, recoge las
normas básicas de funcionamiento y regula la gestión del Espacio Natural Protegido de
referencia.
Establece el PORN en su apartado 5.3.6.4.º relativo al Uso Público, Turismo Rural y
Turismo Activo, que la Consejería de Medio Ambiente podrá limitar, condicionar o someter
a autorización, de forma cautelar e inmediata, por un tiempo determinado o de manera
permanente, el desarrollo de cualquier tipo de actividad en un determinado lugar, cuando
existan razones justificadas.
Por su parte el apartado 4.2.3 del PRUG, relativo al Uso Público, Turismo Rural y
Turismo Activo, establece en su punto 9. Actividades naúticas que «a) En el caso de la
navegación con vehículos a motor en espacios costeros con fines deportivos o turísticos, se
atenderá a la normativa vigente en cuanto a embarcaciones, seguridad y demás aspectos
relacionados con la navegación. La Consejería de Medio Ambiente, en coordinación con
otras administraciones competentes en cada caso, podrá establecer limitaciones para
determinadas zonas en orden a la conservación de los recursos naturales».
A tenor de lo expuesto, la regulación del acceso de embarcaciones a la Punta de
Boquerón y al Islote de Sancti Petri no vulnera la servidumbre de tránsito y de acceso
público al mar. Por su parte, la regulación de la actividad recreativa de piraguas, kayaks
y/o artefactos similares, en aquellos casos en los que se realice de manera agrupada, no
vulnera las disposiciones relativas a la navegación marítima ni al libre uso y disfrute del
Dominio Público Marítimo Terrestre, sino que evita la presencia masiva no ordenada de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193732

Segundo. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con el
artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, en materia de delimitación,
regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo
los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos, y hábitats
en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y
establecimiento de normas adicionales de protección ambiental.
Del mismo modo, el artículo 195 del Estatuto de Autonomía prevé que los poderes
públicos orientarán sus políticas a la protección del medio ambiente, la conservación de
la biodiversidad, así como la riqueza y variedad paisajística de Andalucía.
El artículo 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario
de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales
para su protección (BOJA núm. 60, de 27.7.89), determina que corresponde a la Junta
de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo
Sostenible, la administración y gestión de los Espacios Naturales Protegidos de la
Comunidad Autónoma.