3. Otras disposiciones. . (2021/111-17)
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, por la que se regula el acceso con embarcaciones al Monumento Natural de la Punta de Boquerón y a la Isla de Sancti Petri, en el término municipal de San Fernando (Cádiz), en el Parque Natural Bahía de Cádiz.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 671

3. Otras disposiciones
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Resolución de 8 de junio de 2021, de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Cádiz, por la que se regula el acceso con embarcaciones al
Monumento Natural de la Punta de Boquerón y a la Isla de Sancti Petri, en el
término municipal de San Fernando (Cádiz), en el Parque Natural Bahía de Cádiz.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Monumento Natural «Punta del Boquerón» declarado por el Decreto
250/2003, de 9 de septiembre, y que integra el extremo de la flecha arenosa y el conjunto
de islote y arrecifes rocosos paralelos a la misma sobre el que se asienta el castillo de
Sancti Petri, catalogado Bien de Interés Cultural, pertenecientes al término municipal de
San Fernando (Cádiz), dentro de los límites del Parque Natural Bahía de Cádiz, constituyen
un espacio natural de elevado valor ecológico, geológico y paisajístico.
La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz ha constatado el aumento
de embarcaciones a dichas zonas a través del caño Sancti Petri, observando por esta
Delegación Territorial que el flujo de embarcaciones motorizadas en este caso supera la
capacidad de acogida del mismo y supone una amenazada para la preservación de los
valores naturales excepcionales que alberga el parque natural, además de un riesgo para
la seguridad y el bienestar de los usuarios de estas zonas.
Tal y como se ha observado en épocas anteriores, se ha identificado una gran
diversidad de incidencias en el Parque Natural Bahía de Cádiz, especialmente en la época
estival, en las zonas próximas al Puerto Sancti Petri, muchas de ellas derivadas de los
usos y actividades que usan las instalaciones portuarias como base. Entre estas destacar
la afluencia masiva de personas que atraviesan desde el puerto de Sancti Petri a la Punta
del Boquerón y al Islote de Sancti Petri, por medio de embarcaciones de recreo, lo cual
conlleva serios problemas en el Parque Natural como acampadas ilegales, fogatas, fiestas
y residuos. En estos enclaves se puede llegar a la saturación por ser espacios pequeños
con áreas muy limitadas para la varada y desembarque de personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente para dictar esta resolución la persona titular de la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz, en aplicación de lo establecido en el
artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y art. 99.2 de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193732

Segundo. Del mismo modo, se ha constatado el aumento de la actividad recreativa
realizada por grupos de kayaks, paddel-surf, piraguas y/o similares artefactos flotantes
sin motor, no sujetos a una regulación específica en áreas del litoral, llegando a producir
aglomeraciones en áreas especialmente sensibles como son los cordones dunares, en
los cuales se genera un impacto negativo sobre la propia dinámica dunar, contribuyendo
con el pisoteo a la fragmentación del cordón, a la desestructuración de la duna y a
facilitar las roturas durante los temporales y mareas mas altas. Estas aglomeraciones
suponen también un riesgo para la conservación de las especies existentes tanto en el
Monumento Natural Punta del Boquerón como en el Islote de Sancti Petri, destacando
la presencia tanto de flora como de fauna protegida (Charadrius alexandrinus, Sternula
albifrons, Cynomorium coccineum). Además de una degradación de los valores estéticos
y paisajísticos propios de estas áreas y que, a su vez, llegan a interferir con otras
actividades de uso público que puedan llevarse a cabo en dichas zonas.