3. Otras disposiciones. . (2021/111-15)
Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Transportes Urbanos de Sevilla, SAM, en el transporte urbano de viajeros en la ciudad de Sevilla, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 665

3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Mediante escrito presentando el 31 de mayo de 2021, por don Isidro Ángel Fernández
Reina, como secretario general de la sección sindical de la Agrupación Sindical de
Conductores, y don Joaquín Martínez Gutiérrez, como secretario general de la sección
sindical de CSIF en la Empresa Transportes Urbanos de Sevilla, SAM (TUSSAM), se
comunica convocatoria de huelga que afectará a los trabajadores y las trabajadoras que
prestan servicio en la citada empresa. La huelga se llevará a efecto desde las 00:00
horas del día 11 de junio de 2021, a las 24:00 horas.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, se ha tenido en cuenta
que la actividad afectada por la huelga, el servicio de transporte público de viajeros en
la ciudad de Sevilla, constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, cuya
paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio
del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la
Constitución Española como un derecho fundamental. Por ello, la Administración Laboral
se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios
mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de
trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
A fin de la determinación de los mismos, por parte del Comité de huelga se propone
que no se establezcan servicios mínimos.
Por su parte, la empresa presenta una propuesta del 50% de los servicios de
transporte urbano en hora punta (entre las 6:30 y las 9:00 horas, las 13:00 y las 15:30
horas, y las 19:30 y las 21.00 horas), y del 30% en el resto de tramos horarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar
Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado
por la empresa Transportes Urbanos de Sevilla, SAM, en el transporte urbano
de viajeros en la ciudad de Sevilla, mediante el establecimiento de los servicios
mínimos.