3. Otras disposiciones. . (2021/111-18)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se acepta la donación de un bien del patrimonio histórico.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 678

Por su parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2
que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que
forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia
cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos
de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto
620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su
capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de
las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma
gestora del Museo que ésta decida ingresar.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud del interesado en la que se hace constar
que el conjunto que se ofrece es de su titularidad, cumpliéndose lo previsto en el párrafo
tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor documental
que presenta el conjunto que se dona, y que por ello acrecentará el Patrimonio Histórico
de Andalucía mediante su ingreso en el Museo Arqueológico de Córdoba y, por ende,
su incorporación a la Colección Museística de Andalucía, a propuesta de la Dirección
General de Innovación Cultural y Museos,
R ES U ELVO
Primero. Aceptar la donación de una máquina fotográfica Leica y accesorios,
relacionada en el anexo, dispuesta por don Manuel Ocaña Romero a favor de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Adscribir y depositar el conjunto relacionado en el anexo en el Museo
Arqueológico de Córdoba.
Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo Arqueológico
de Córdoba, se levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden de
aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114,
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo
dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ

Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193717

Sevilla, 7 de junio de 2021