3. Otras disposiciones. . (2021/111-18)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se acepta la donación de un bien del patrimonio histórico.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 111 - Viernes, 11 de junio de 2021
página 677

3. Otras disposiciones
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se acepta la donación de un bien del
patrimonio histórico.
Don Manuel Ocaña Romero ofrece la donación de una máquina fotográfica Leica
y accesorios, relacionada en el anexo. El conjunto se considera de interés para las
colecciones del Museo Arqueológico de Córdoba no solo por su estado de conservación y
contrastada calidad técnica sino también por su pertenencia al arquitecto Félix Hernández
Giménez (1889-1975), relacionado profesionalmente con el ámbito arqueológico de
Córdoba, cuyo archivo se conserva en el mencionado museo.
El Museo Arqueológico de Córdoba, museo de titularidad estatal cuya gestión fue
transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real Decreto 864/1984,
de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad
Autónoma de Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés del conjunto
ofertado, siendo de igual modo informada favorablemente la idoneidad del mencionado
conjunto para el citado Museo por la Comisión Andaluza de Bienes Muebles y el Servicio
de Museos de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, determina en su artículo 1.2.a)
que corresponde a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la promoción, fomento,
protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el
patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y
el patrimonio bibliográfico y documental, disponiendo el artículo 9 la competencia concreta
de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos en esta materia.

Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, describiendo los bienes objeto de la
donación y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Cultura
y Patrimonio Histórico, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar
la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los
párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193717

Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico
para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación
por decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de
5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del
artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio
Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de
interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye
a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la competencia para
aceptar las donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz.