Disposiciones generales. . (2021/110-3)
Orden de 8 de junio de 2021, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2022.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
página 107

en esta materia, de modo que la información que quede recogida en la documentación
presupuestaria esté alineada con la planificación estratégica, tanto en relación con los
objetivos estratégicos y operativos a alcanzar a lo largo de 2022 como con los indicadores
más idóneos para su seguimiento. Estas reuniones deberán celebrarse antes del día 31
de julio de 2021.
La Dirección General de Presupuestos agregará la información remitida por las
diferentes secciones presupuestarias para la obtención de los estados de gastos del
Anteproyecto del Presupuesto, los textos de las memorias y el resto de anexos que
acompañan al Anteproyecto de la Ley del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el
año 2022.
Todo este proceso se realizará en coordinación con la Secretaría General de Hacienda
para su elevación a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación
Europea, que lo someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 6. Articulado del Anteproyecto de ley.
Corresponderá a la Viceconsejería de Hacienda y Financiación Europea, coordinar
la redacción del articulado del Anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Junta de
Andalucía.
A tal efecto, las Consejerías deberán remitir a la Viceconsejería de Hacienda y
Financiación Europea, antes del día 1 de julio de 2021, las propuestas de normas de
contenido presupuestario cuya inclusión en el articulado del Anteproyecto de ley
consideren procedentes, acompañadas de una memoria explicativa y cuantificando, en
su caso, el efecto que tendrá la norma propuesta sobre las cifras de ingresos o gastos
que han de presupuestarse.

Disposición final primera. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para realizar
cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación y ejecución de la presente orden, así
como para introducir modificaciones en el contenido de los anexos, a cuyo fin podrá dictar
las resoluciones o instrucciones que sean precisas y cualquier otra actuación necesaria
para adecuar el proceso de elaboración del Presupuesto a las modificaciones normativas
que durante la elaboración del Presupuesto alcancen su vigencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193737

Disposición adicional única. Seguimiento y actualización de ingresos.
1. Las secciones presupuestarias integradas en el Presupuesto autonómico producirán,
con carácter trimestral desde la entrada en vigor del Presupuesto o sus prórrogas, una
actualización de las previsiones de liquidación de ingresos del ejercicio corriente y una
estimación de ingresos del ejercicio siguiente.
2. La estimación se hará por cada uno de los subconceptos económicos gestionados
por la sección presupuestaria, a nivel de clasificación económica, servicio y código de
financiación y, en su caso, incluirán las observaciones y justificaciones de tipo cualitativo
que expliquen desviaciones significativas respecto a las previsiones iniciales o cualquiera
otra circunstancia que motive un comportamiento atípico de los ingresos estimados para
el periodo de referencia.
3. En los casos de ingresos finalistas en los que el ingreso dependa de la ejecución
del gasto de ejercicios precedentes, los órganos que ejecuten dichos gastos facilitarán
la información necesaria al órgano competente en materia de ingresos para producir la
estimación.
4. El sistema GIRO dispondrá de un módulo específico para facilitar la producción de
las estimaciones con un sistema de alertas para la cumplimentación de la información en
los plazos establecidos.