Disposiciones generales. . (2021/110-5)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las Ayudas Económicas Familiares correspondientes al ejercicio 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
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Segundo. Para proceder a las transferencias de los fondos, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 7.2 de la Orden de 10 de octubre de 2013, las Entidades Locales deberán
haber entregado la ficha de evaluación del ejercicio anterior, así como la certificación
emitida por la Intervención de la respectiva Entidad Local de que los fondos recibidos en
concepto de financiación de las Ayudas Económicas Familiares de los Servicios Sociales
Comunitarios para el mencionado ejercicio, han sido destinados a la finalidad prevista.
Tercero. Asimismo, una vez se publique la presente orden, para iniciar el procedimiento
administrativo correspondiente habrán de dirigir la siguiente documentación necesaria a
la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación:
- Solicitud de las transferencias de acuerdo con la presente orden de referencia.
- Documento acreditativo de la persona que ostenta la representación legal de la entidad
local o persona en quien delegue, para la firma del Convenio o Cláusula Adicional.
- Certificado de aportación económica al programa o de no aportación, en su caso.
Cuarto. La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación procederá a
realizar las transferencias de financiación una vez suscrito el Convenio de Cooperación
o la prórroga correspondiente y a medida que las entidades locales vayan dando
cumplimiento al trámite referido en la disposición segunda.
Quinto. La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de junio de 2021
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

00193692

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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