Disposiciones generales. . (2021/110-5)
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las Ayudas Económicas Familiares correspondientes al ejercicio 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 110 - Jueves, 10 de junio de 2021
página 193

1. Disposiciones generales
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Orden de 7 de junio de 2021, por la que se establece la distribución de las
cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de las
Ayudas Económicas Familiares correspondientes al ejercicio 2021.
El Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones
de los Servicios Sociales Comunitarios, contempla en su artículo 7 las Ayudas Económicas
Familiares como una prestación propia de los mismos, de carácter temporal y preventivo, y
cuya finalidad es mantener a los y las menores en su medio familiar, debiendo gestionarse
las mismas por los Servicios Sociales Comunitarios.
Mediante el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de
financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía, se determina que los
créditos presupuestarios destinados a la financiación de dichos Servicios Sociales serán
transferidos por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y distribuidos
entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con
población superior a veinte mil habitantes y las cantidades se abonarán en concepto de
transferencias de financiación.
La Orden de 10 de octubre de 2013, regula las Ayudas Económicas Familiares y su
gestión mediante la cooperación entre la Junta de Andalucía y las Entidades Locales,
estableciendo en su artículo 7 la documentación precisa para la liquidación de los créditos
distribuidos.
El Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación asigna a la
misma, competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios
y competencias en la planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas
en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y
conciliación. Dicho Decreto fue modificado por el Decreto 572/2019, de 1 de octubre, por
el que se atribuye a la Dirección General de Infancia la ordenación, gestión y coordinación
de los recursos destinados a la infancia
En el presente ejercicio, el crédito disponible que se va a destinar para Ayudas
Económicas Familiares, en la partida 1600010000 G/31E/46504/00, correspondiente a
los Presupuestos de la Junta de Andalucía para el año 2021, asciende a la cantidad de
3.569.998 €, sin perjuicio que a lo largo del ejercicio presupuestario puedan acordarse
nuevos créditos estatales para financiar este Programa.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia, en el ejercicio de las
facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias
que me confieren los artículo 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

Primero. Ordenar para el ejercicio 2021 la distribución de los créditos que deben
satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales
y Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a veinte mil habitantes
y las transferencias a los mismos, con cargo al crédito presupuestario del Servicio 01
y conforme se establece en el Anexo Único, en virtud de lo dispuesto en el Decreto
203/2002, de 16 de julio, y en la Orden de 10 de octubre de 2013.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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