Disposiciones generales. . (2021/109-1)
Orden de 2 de junio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Miércoles, 9 de junio de 2021
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- No pertenecer a ni encontrarse acogidos por organizaciones, comunidades, instituciones que por
sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia (no debe entenderse aplicable a la
población reclusa o sometida a internamiento).
4. Reflejar en sus estatutos o normas de régimen interno, que entre sus fines se encuentra la
realización de actividades relacionadas con el ámbito de la subvención.
5. Disponer de capacidad, solvencia y estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de
sus objetivos, acreditando la experiencia y recursos necesarios para ello, debiendo presentar, al
efecto, una memoria de sus actividades en el último año de funcionamiento.
6. Disponer de experiencia previa en el área de trabajo subvencionable de al menos dos años antes
del inicio del procedimiento de la convocatoria de la subvención.
8. Conocer la realidad social del ámbito territorial sobre el que la entidad realiza su
actividad, que se reflejará mediante un plan de trabajo de previsión anual.

4. b ) Periodo o periodos durante los que deben m antenerse los requisitos :

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde la fecha de concesión de
la subvención hasta dos años posteriores a la finalización de la ejecución.

4. c) Otras circunstancias , previstas en norm as autonóm icas y estatales con rango de ley, y en las norm as de la Unión Europea , que
im piden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria :
4. d ) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria :
No se establecen .
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado :

4. e ) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de m edios electrónicos durante la tram itación del procedim iento de concesión :
Todas .
Ninguna .
Las siguientes personas o entidades :

5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5. a ) Cuantía :

Porcentaje m áxim o de la subvención : 100% del presupuesto aceptado
Cuantía m áxim a de la subvención :
Cuantía m ínim a de la subvención :
Im porte cierto :
Otra form a :
5. b ) Posibilidad de prorrateo :
No .
Sí. El im porte destinado a estas subvenciones será prorrateado aplicando la /s siguiente /s regla /s :
Proporcionalmente a la valoración

5. c).1º. Gastos subvencionables :

- Aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, de
conformidad con los conceptos previstos en el apartado 2.a), pudiendo considerarse como tales
aquellos que se hayan efectuado dentro del periodo fijado en la correspondiente convocatoria y en
concreto:
1. Pago de medicamentos.
2. Pago de los gastos hospitalarios necesarios en el contexto de una intervención quirúrgica.
3. Pago de alquileres, de agua y luz (suficiencia energética) y cesta básica de alimentos en casos de
extrema necesidad. Para la definición de cesta básica de alimentos seguiremos el concepto de
seguridad alimentaria de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO) que estima se consigue cuando la persona tiene acceso físico y económico a suficiente alimento,
seguro y nutritivo, para satisfacer sus necesidades alimenticias y sus preferencias, con el objeto de
llevar una vida activa y sana.
4. Pago de asistencia social, jurídica y psicológica de las personas presas andaluzas, las mujeres
andaluzas en situación de violencia (incluida trata) y las personas menores de edad andaluzas, en el
exterior.
5. Gastos de gestión, que podrá alcanzar el veinte por ciento sobre el presupuesto aceptado.
6. Gastos de transporte, que podrá alcanzar el treinta por ciento sobre el presupuesto aceptado.

5. c).2º. Posibilidad de com pensar gastos subvencionables :
No .
Sí. Se podrán com pensar los siguientes gastos subvencionables :
Todos los establecidos en el apartado 5 c) 1º

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

00193594

Porcentaje m áxim o que se perm ite com pensar:
Porcentaje m áxim o :
El porcentaje m áxim o se indicará en la Resolución de concesión .
5. d ) Costes indirectos :

http://www.juntadeandalucia.es/eboja