Disposiciones generales. . (2021/109-1)
Orden de 2 de junio de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas andaluzas residentes en el extranjero.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Miércoles, 9 de junio de 2021
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En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 118.1 del Texto Refundido
de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 4.6 del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193594

El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y
sobre reestructuración de Consejerías, establece la ordenación de las competencias
que corresponden a las distintas Consejerías. En su artículo 4 se establecen las
competencias de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
que han sido desarrolladas por el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la misma. En el artículo 8.1, letra j), del referido
decreto se atribuye a la Secretaría General de Acción Exterior el impulso y la dirección
de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que residen fuera
de la Comunidad Autónoma y de la ciudadanía andaluza retornada, y en su apartado
segundo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección General de Relaciones con
los Andaluces en el Exterior. Asimismo, en el artículo 17 del Decreto 114/2020, de 8 de
septiembre, se establece que corresponde a la Dirección General de Relaciones con
los Andaluces en el Exterior la coordinación de las competencias relacionadas con los
andaluces y andaluzas que residen fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y
en particular promover las actuaciones necesarias dirigidas a la atención y apoyo a los
andaluces y andaluzas en el exterior.
Las bases contenidas en esta orden se dictan al amparo del Título VII del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía, y de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por
la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración
de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva.
En la elaboración de esta orden se ha tomado en consideración el principio de
transversalidad del principio de igualdad de género, establecido en el artículo 5 de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía
habiendo considerado de manera sistemática las prioridades y necesidades propias de
las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación de unas
y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios que pudieran
afectar al objeto de esta disposición y fomentando la igualdad de género.
Los rendimientos financieros que, en su caso, se generen por los fondos librados no
incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad
subvencionada dada la naturaleza de las entidades a la que van dirigidas y la inmediatez
en la aplicación de los fondos.
Se prevé igualmente el sistema de reparto del prorrateo en las bases reguladoras,
ya que se considera esta asignación del importe de las subvenciones como la regla
más proporcional y lógica para la concesión atendiendo a la naturaleza de las mismas,
considerándose que este sistema de reparto proporcional sería más justo y equitativo.
Asimismo favorecería la competitividad entre las posibles entidades beneficiarias.
De igual manera, y tras consultas realizadas con los principales actores del sector de
organizaciones no gubernamentales en Andalucía, se estima un veinte por ciento como
fracción óptima de costes indirectos del coste total imputable a la actividad subvencionada,
a la luz del tipo y características de la actividad objeto de la ayuda, que se prestará en el
extranjero.