3. Otras disposiciones. . (2021/109-11)
Orden de 1 de junio de 2021, por la que se establece el calendario de domingos y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer abiertos al público durante el año 2022 y se faculta a los Ayuntamientos a solicitar la permuta de hasta dos días para el citado año.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 109 - Miércoles, 9 de junio de 2021
página 134

3. Otras disposiciones
Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo establecido en el artículo
58.1.1.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ostenta competencias exclusivas
en la ordenación administrativa de la actividad comercial, incluida la regulación de los
calendarios y horarios comerciales, respetando en su ejercicio el principio constitucional
de unidad de mercado y la ordenación general de la economía. Estas competencias debe
ejercerlas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y
la política monetaria del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 131
y 149.1.13 de la Constitución Española.
El texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, modificado por el Decreto-ley 2/2020, de
9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad
productiva de Andalucía, establece en el artículo 19 apartado 1 que el número de
domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público en la
Comunidad Autónoma Andaluza será de dieciséis días a partir del año 2022.
Asimismo, el citado artículo 19 recoge en sus apartados 2 y 4 que el calendario
anual, fijando los referidos días, se establecerá, previa consulta al Consejo Andaluz de
Comercio, mediante orden de la Consejería competente en materia de comercio interior,
que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad al 1 de
septiembre del año inmediatamente anterior al que haya de aplicarse, y que para la
determinación de estos domingos y festivos de apertura autorizada, se deberá atender
de forma prioritaria al atractivo comercial de los días para las personas consumidoras, de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) La apertura de al menos un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos
o más días festivos continuados.
b) La apertura en los domingos y festivos correspondientes a los períodos tradicionales
de rebajas o ventas promocionales. Se entenderá que los períodos tradicionales de
rebajas son dos, el de rebajas de invierno, que comprende desde el 7 de enero al 7 de
marzo, y el de rebajas de verano, que comprende desde el 1 de julio al 31 de agosto; todo
ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista.
c) La apertura en los domingos y festivos de mayor afluencia turística en la Comunidad
Autónoma, previo informe de la Consejería competente en materia de turismo.
d) La apertura en los domingos y festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá
desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes,
que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero.
Por otra parte, el artículo 19.3 dispone que las Corporaciones Locales, por acuerdo
motivado del órgano correspondiente, podrán permutar hasta dos de los domingos
y festivos habilitados en el calendario anual regional por otros en atención a las
necesidades comerciales de su término municipal, conforme a los criterios establecidos
en el apartado 4 de este artículo. Dicha permuta se solicitará antes del 1 de noviembre del
año inmediatamente anterior a la Dirección General competente en materia de comercio
interior, que resolverá previa consulta del Consejo Andaluz de Comercio. Las permutas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Orden de 1 de junio de 2021, por la que se establece el calendario de domingos
y festivos en los que los establecimientos comerciales podrán permanecer
abiertos al público durante el año 2022 y se faculta a los Ayuntamientos a
solicitar la permuta de hasta dos días para el citado año.