Disposiciones generales. . (2021/108-2)
Orden de 2 de junio de 2021, por la que se modifica la Orden de 30 de agosto de 2018, por la que se establece la política de la seguridad de las tecnologías de la información y telecomunicaciones así como el marco organizativo y tecnológico en el ámbito de la Consejería.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Martes, 8 de junio de 2021
página 14

La Orden de 30 de agosto de 2018, por la que se establece la política de la seguridad
de las tecnologías de la información y telecomunicaciones así como el marco organizativo
y tecnológico en el ámbito de la Consejería queda modificada como sigue:
Uno. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 1. Objeto, con la siguiente
redacción:
«3. La presente orden tiene también como objeto establecer la organización funcional
de la seguridad interior en la Consejería.»
Dos. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 2. Ámbito de aplicación, con la
siguiente redacción:
«3. Lo regulado en esta orden en relación con la seguridad interior, será de aplicación
tanto en la Consejería como en sus entidades vinculadas o dependientes.»
Tres. Se modifica la denominación del Capítulo II, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«CAPÍTULO II
Política de seguridad TIC y organización de la seguridad interior»
Cuatro. Se modifica el artículo 3. Objetivos, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 3. Objetivos.
Son objetivos de la política de seguridad TIC y de la organización de la seguridad
interior:
a) Garantizar la seguridad TIC y proteger los activos o recursos de información.
b) Crear la estructura de la organización de la seguridad TIC de la Consejería y la
seguridad interior.
c) Marcar las directrices, los objetivos y los principios básicos de seguridad TIC de la
Consejería.
d) Orientar la organización para la prestación de servicios basados en la gestión de
riesgos.
e) Servir de base para el desarrollo de las normas, procedimientos y procesos de
gestión de la seguridad TIC.»
Cinco. Se añade un artículo 5.bis. Organización de la seguridad interior, con la
siguiente redacción:
«Artículo 5.bis. Organización de la seguridad interior.
La estructura organizativa de la gestión de la seguridad interior en la Consejería está
compuesta por las siguientes figuras:
a) El Comité de Seguridad Interior y seguridad de las Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, en adelante Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
b) La Unidad de Seguridad Interior.
c) Los puntos coordinadores de seguridad interior en cada provincia.»

Siete. Se modifica el artículo 7. Funciones del Comité de Seguridad TIC, que pasa a
tener la siguiente redacción:
«Artículo 7. Funciones del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
1. Al Comité le corresponde aplicar, en el ámbito de la Consejería, las previsiones
contenidas en la normativa reguladora del Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193595

Seis. Se modifica el artículo 6. Creación del Comité de Seguridad de las Tecnologías
de la Información y Comunicaciones, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 6. Creación del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
1. Se crea el Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC de la Consejería de la
Presidencia, Administración Pública e Interior.
2. El comité actuará como órgano de dirección y seguimiento en materia de seguridad
de los activos TIC de titularidad de la Consejería o cuya gestión tenga encomendada, así
como en materia de seguridad interior.»