4. Administración de justicia. . (2021/108-20)
Edicto de 4 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Chiclana de la Frontera, dimanante de autos núm. 127/2020. (PP. 1519/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 108 - Martes, 8 de junio de 2021
página 211

4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Edicto de 4 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. Uno de Chiclana de la Frontera, dimanante de autos núm. 127/2020. (PP.
1519/2021).
NIG: 1101542120200000558.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 127/2020. Negociado: C1.
Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).
De: Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L.U.
Procurador: Sr. Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla.
Letrada: Sra. Amalia González Santa-Cruz.
Contra: Ignorados ocupantes del inmueble sito en camino Punta Maspalomas casa «Mis
Niños» en Chiclana de la Frontera.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 127/2020
seguido a instancia de Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L.U., frente a ignorados
ocupantes del inmueble sito en camino Punta Maspalomas casa «Mis Niños» en Chiclana
de la Frontera se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 126/2020
En Chiclana de la Frontera, a 3 de noviembre de 2020.
Vistos por mí, doña Eva Cherné Serrajón, Juez del Juzgado de Primera Instancia
núm. Uno de Chiclana de la Frontera y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal
de Desahucio por precario, seguidos con el número 127/2020 en virtud de demanda
formulada por la entidad mercantil Inversiones Inmobiliarias Limara, S.L.U., representada
por el Procurador Sr. Martínez Ortiz de la Tabla, en el ejercicio de acción de Desahucio
contra ignorados ocupantes de camino Punta Maspalomas, s/n (casa denominada «Mis
Niños») de la localidad de Chiclana de la Frontera, declarados en situación procesal de
rebeldía y en atención a los siguientes,

Primero. Por el procurador referido obrando en la representación indicada, se formuló
contra el colectivo demandado demanda de Juicio Verbal de Desahucio por precario, que
por turno de reparto correspondió a este Juzgado, con base en los hechos y fundamentos
de derecho que aquí se dan por reproducidos, terminando por suplicar se dicte sentencia
estimando la demanda se condene a la demandada a dejar libre, vacua, expedita y a
disposición de la actora la vivienda sita en de Camino Punta Maspalomas, s/n (casa
denominada «Mis Niños») de la localidad de Chiclana de la Frontera, con apercibimiento
al demandado de proceder a su lanzamiento y a su costa si no desaloja la vivienda dentro
el plazo que al afecto se le confiera, con expresa condena en costas.
Segundo. Por Decreto de fecha 2 de junio de 2020, se admitió a trámite la demanda,
dándose traslado de la misma a la demandada, siendo notificados por medio de edictos y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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