Disposiciones generales. . (2021/107-2)
Orden de 20 de mayo de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas para inversiones en puertos pesqueros previstas en la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 14

Este formulario Anexo II deberá presentarse en la forma prevista en el Resuelvo
Segundo.
Cuarto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación
de la persona titular de la Consejería de competente en materia de pesca y acuicultura,
resolverá y publicará la resolución en un plazo máximo de seis meses, contados a partir
del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, los
interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de
acuerdo con el artículo 120.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. La resolución de la ayuda se publicará a efectos de su notificación en la página web
de la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura, así como en el Catálogo
de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.
Quinto. Anexos.
1. Se publican junto con la presente orden los siguientes formularios:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación.
c) Anexo III: Formulario de solicitud de pago y justificación.
2. Estos formularios se podrán obtener, además, a través de la siguiente dirección
electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9478/datos-basicos.html
así como en la sede de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca y Desarrollo
Sostenible y de sus órganos periféricos.

Séptimo. Prevención del fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación
Antifraude del Ministerio de Hacienda establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6
de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona que tenga conocimiento de
hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos
u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la
Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en
conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General
de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por
dicho servicio en la dirección web
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193394

Sexto. Devolución de la ayuda, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias
podrán realizar la devolución voluntaria de la subvención recibida, debiendo para ello
solicitar al órgano gestor de la subvención la correspondiente carta de pago con la que
podrán realizar la citada devolución. Esta carta de pago tendrá el carácter de liquidación
provisional a cuenta de la liquidación definitiva que en su día se emita con la liquidación
de los intereses de demora que correspondan.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias
podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, identificando
el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.
3. Asimismo, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento
o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención,
identificando esta debidamente.