Disposiciones generales. . (2021/107-2)
Orden de 20 de mayo de 2021, por la que se convocan para el año 2021 las ayudas para inversiones en puertos pesqueros previstas en la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
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de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
4. La información asociada al procedimiento de ayudas destinadas a inversiones
que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de
desembarque y los fondeaderos, incluidas las inversiones en instalaciones de recogida
de residuos y desechos marinos, está disponible en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios, código de procedimiento 9478 a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9478/datos-basicos.html.
Segundo. Solicitud, plazo y lugar de presentación de ayudas.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al modelo de formulario que
figura como Anexo I, que se adjunta a la presente orden.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes, contado
desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
3. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Pesca
y Acuicultura y se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la
Junta de Andalucía a través del siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/
servicios/procedimientos/detalle/9478/como-solicitar.html

Tercero. Trámite de audiencia, reformulación y aceptación.
A efectos del trámite de audiencia, reformulación y aceptación previsto en el artículo
13.7 de la Orden de 3 de septiembre de 2020, la entidad solicitante deberá cumplimentar
el modelo de formulario que se publica como Anexo II junto con la presente orden de
convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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siendo obligatoria dicha presentación electrónica para las personas o entidades señaladas
en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
4. Las personas o entidades que estén obligadas a relacionarse electrónicamente con
la Administración deberán disponer de un sistema de identificación y firma que permita
garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
5. Junto con la solicitud de ayuda se aportará tanto la documentación general como
específica indicada en los artículos 11 y 67 de la Orden de 3 de septiembre de 2020.