Disposiciones generales. . (2021/107-5)
Acuerdo de 1 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toma en consideración la prórroga de las medidas extraordinarias relativas a los Centros de Día para personas mayores, Centros de Día y Dentros Ocupacionales para personas con discapacidad y servicio de ayuda a domicilio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 58

b) Medidas de apoyo al servicio de ayuda a domicilio:
1. En los casos de reconfiguración de la prestación del servicio de ayuda a domicilio
por razones sanitarias debidamente acreditadas por la autoridad competente, derivadas
del cumplimiento de las medidas preventivas de salud pública y, en todo caso, relacionadas
con la pandemia por coronavirus (COVID-19), con el objetivo de garantizar una atención
mínima a las personas de mayor vulnerabilidad, se deberá reconfigurar el contenido
de las atenciones domiciliarias prescritas, de forma personalizada y adaptada a cada
situación concreta, verificando en todo caso que la persona queda debidamente atendida
en todas sus necesidades preferentemente por vía telefónica, y proporcionando aquellas
tareas, que no estando previstas inicialmente, se hayan prestado como por ejemplo la
realización de compras de alimentación o medicinas, elaborar comida o proveer de la
misma, promover contacto telefónico o telemático con familiares confinados en otros
lugares, etc.
En todo caso, las posibles reconfiguraciones deberán garantizar la cobertura de las
necesidades básicas de los usuarios Grandes Dependientes (G III), y los Dependientes
Severos (G II) que tengan nulo o escaso apoyo familiar, priorizando el aseo, la movilización,
ayuda o dar de comer y beber, el control de la administración del tratamiento médico
en coordinación con los equipos de salud, y haciendo uso de los equipos de protección
individual, de acuerdo con las recomendaciones sanitarias. Por tanto, la atención
domiciliaria se constituye como un servicio esencial de atención a las necesidades de las
personas en situación de dependencia.
2. Durante el periodo de reconfiguración del servicio, determinado por las autoridades
sanitarias y debidamente acreditado por la autoridad competente, se abonará a los
Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y a las
Diputaciones Provinciales, por parte de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia
de Andalucía, el importe financiado que venían recibiendo de la relación de personas
afectadas por esta situación, según la intensidad máxima prevista en su Programa
Individual de Atención, aunque el mismo haya sido reconfigurado en atención a esta
medida.
Dichos abonos quedan vinculados al compromiso de la entidad prestadora del servicio
de mantener el empleo mientras esté vigente el presente acuerdo.
3. El cumplimiento de los requisitos podrá ser objeto de comprobaciones por los
centros directivos y servicios competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación.
En cuanto a la vigencia de dichas medidas, en el apartado segundo del citado Acuerdo
de 20 de abril de 2021, se establecía que las mismas tendrían efecto hasta el 31 de mayo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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costes máximos de las plazas objeto de concertación con centros de atención a personas
mayores y personas con discapacidad en situación de dependencia, según la tipología de
la plaza.
Mientras la persona beneficiaria reciba el servicio de manera no presencial, se le
aplicará una reducción del 60% en la aportación correspondiente a dicho servicio, en
función de la normativa.
3. En el caso de ausencia voluntaria por deseo expreso personal o familiar de no
incorporación presencial al centro sin que existan problemas de salud acreditadas por
la autoridad sanitaria competente, la persona beneficiaria en situación de dependencia
podrá acogerse a lo establecido en el Decreto 388/2010, de 19 de octubre, por el que
se regula el régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a
plazas de centros residenciales y centros de día y de noche.
4. Priorizar las propuestas del Programa Individual de Atención orientadas hacia la
modalidad de Centro de Día, así como la tramitación del expediente de aquellas personas
que, siendo atendidas a través de este servicio se encuentran a la espera de su resolución
en el ámbito de la dependencia.