Disposiciones generales. . (2021/107-5)
Acuerdo de 1 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toma en consideración la prórroga de las medidas extraordinarias relativas a los Centros de Día para personas mayores, Centros de Día y Dentros Ocupacionales para personas con discapacidad y servicio de ayuda a domicilio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 57

1. Disposiciones generales
Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Acuerdo de 1 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toma en
consideración la prórroga de las medidas extraordinarias relativas a los Centros
de Día para personas mayores, Centros de Día y Dentros Ocupacionales para
personas con discapacidad y servicio de ayuda a domicilio.

a) Medidas de apoyo a los centros de día:
1. En el caso de imposibilidad de incorporación de la persona beneficiaria a la
actividad presencial en el centro, debido a la existencia de situaciones acreditadas por la
autoridad sanitaria competente o derivadas del cumplimiento de las medidas preventivas
de salud pública establecidas por la Consejería de Salud y Familias, se procederá a la
reserva de la plaza.
Para garantizar la atención de estas personas beneficiarias, los Centros de Día
para personas mayores, Centros de Día y Centros Ocupacionales para personas con
discapacidad deberán realizar tareas diarias de seguimiento domiciliario o de carácter
telemático a las mismas adaptadas a cada situación concreta, con el objetivo de verificar
en todo caso que la persona queda debidamente atendida en todas sus necesidades.
Con el objetivo de proporcionar el mejor nivel posible de autonomía personal y calidad
de vida, el centro deberá diseñar un plan de tareas y actividades, adecuándolo a las
necesidades de cada persona atendida según su grado, de acuerdo a lo establecido en
su Programa Individual de Atención para que las desarrolle en el domicilio, realizándose
el seguimiento periódico del mismo.
El cumplimiento de los requisitos podrá ser objeto de comprobaciones por los centros
directivos y servicios competentes de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación.
2. La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía abonará por las
plazas ocupadas, cuando sus titulares no acudan de manera presencial al centro por los
motivos indicados anteriormente, la diferencia resultante entre el coste de cada plaza
establecido y las cantidades que deberían abonar las personas titulares de las mismas en
el caso de que estuvieran asistiendo presencialmente al centro.
El coste se establecerá conforme la Resolución de 28 de enero de 2020, de la
Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se revisan los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193425

Desde que la Organización Mundial de la Salud declaró la emergencia en salud pública de
importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19,
con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente, se han adoptado una
serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la
progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
Desde el pasado marzo de 2020 se han adoptado medidas de contención con
carácter extraordinario tanto para centros residenciales y centros de día para personas
mayores, centros residenciales, centros de día y centros ocupacionales para personas
con discapacidad, así como para el servicio de ayuda a domicilio prestado por las
corporaciones locales, todo ello, tanto por la necesidad de asegurar la prevención y
protección de la población más vulnerable de Andalucía, como para mantener el empleo
y la viabilidad de las entidades prestadoras de los servicios.
En concreto, respecto a los centros de día y al servicio de ayuda a domicilio, el Acuerdo
de 20 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se toman en consideración las
medidas extraordinarias relativas a los centros de día para personas mayores y centros
de día y Centros ocupacionales para personas con discapacidad y el servicio de ayuda a
domicilio, estableció las siguientes medidas: