Disposiciones generales. . (2021/107-3)
Acuerdo de 1 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación de la Estrategia para una Minería Sostenible en Andalucía 2030 (EMSA 2030).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 107 - Lunes, 7 de junio de 2021
página 49

Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; Hacienda y Financiación Europea; Educación
y Deporte; Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación; Cultura y Patrimonio; Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio y Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,
por razón de sus competencias.
El grupo de trabajo podrá recabar la asistencia de aquellos órganos de la Administración
de la Junta de Andalucía para que le asesoren e informen sobre aspectos técnicos o
metodológicos relativos a materias concretas que afecten a su ámbito competencial.
2. Corresponden al grupo de trabajo las siguientes funciones:
a) Una vez recibido el análisis y el diagnóstico de la situación de partida, establecer
las prioridades que deberán abordarse a través de la Estrategia.
b) Informar cuantos documentos se sometan a su consideración durante el
procedimiento de redacción de la Estrategia.
c) Aprobar la propuesta definitiva de la Estrategia, antes de que se eleve por la
persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades al Consejo de Gobierno.
3. La Secretaría General competente en materia de actividades mineras ejercerá las
funciones de gestión documental de la Estrategia, preparación de reuniones de trabajo y
recogida e integración de la información, redacción del borrador inicial y su modificación
tras los procesos de consulta y participación.
4. Concluida la redacción inicial de la Estrategia, la persona titular de la Consejería
de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades la someterá por
un plazo de 45 días hábiles a información pública, que comprenderá la fase de consultas
previstas en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental y, simultáneamente, dará audiencia a las Administraciones y Entidades
Públicas afectadas en razón de su competencia, así como a los distintos agentes
económicos y sociales, a fin de que puedan formular las oportunas observaciones.
5. Culminado el procedimiento descrito en el punto anterior, y recabados los informes
preceptivos para su tramitación, la persona titular de la Consejería de Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades elevará propuesta de Estrategia al
Consejo de Gobierno para su aprobación mediante acuerdo.
Sexto. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de este acuerdo.
Séptimo. Eficacia.
Este acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de junio de 2021
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
ROGELIO VELASCO PÉREZ

Presidente de la Junta de Andalucía

00193431

Consejero de Transformación Económica, Industria,
Conocimiento y Universidades

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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