Disposiciones generales. . (2021/551-2)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 2 de junio de 2021, por la que se confina el municipio de La Algaba de la provincia de Sevilla por razones de salud pública para la contención de la COVID-19, ratificada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 51 - Viernes, 4 de junio de 2021
página 69

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006,
de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo
26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en
el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Objeto.
El objeto de esta orden es establecer la medida de salud pública consistente en
el confinamiento del municipio de La Algaba de la provincia de Sevilla durante siete
días naturales a contar desde la ratificación judicial de dicha medida, conforme a las
determinaciones del Comité Territorial de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de
Sevilla, reunido el día 2 de junio de 2021, por razones de salud pública para la contención
de la COVID-19.
Segundo. Desplazamientos permitidos.
Se permitirán los desplazamientos debidamente justificados por los siguientes
motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales
o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas
de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad
o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en
territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o
notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites
administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Tercero. Circulación en tránsito.
No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del municipio
de La Algaba, no estando permitidas las estancias o paradas al transitar el mismo, salvo
por los motivos señalados en el apartado anterior.

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193650

Cuarta. Ratificación judicial.
De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración
de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía
en orden a solicitar la ratificación judicial de la medida adoptada en la presente orden,
al restringir o limitar derechos fundamentales, de conformidad con lo previsto en el
artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.