Disposiciones generales. . (2021/551-2)
Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad a la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 2 de junio de 2021, por la que se confina el municipio de La Algaba de la provincia de Sevilla por razones de salud pública para la contención de la COVID-19, ratificada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla.
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Extraordinario núm. 51 - Viernes, 4 de junio de 2021
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además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas
oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado
en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren
necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo
26, prevé la posibilidad de que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas
preventivas que consideren pertinentes cuando exista o se sospeche razonablemente la
existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud. La duración de dichas
medidas se fijará para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por
resoluciones motivadas, y no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y
extraordinario que las justificó.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece, en sus artículos
27.2 y 54, la posible adopción de medidas por parte de las autoridades sanitarias en
situaciones de riesgo para la salud de las personas.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/1998, de 15 de junio,
de Salud de Andalucía, establece en su artículo 21 que las Administraciones Públicas
de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán
limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades
públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas
para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y
medidas preventivas, sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa
o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. Las
medidas previstas que se ordenen con carácter obligatorio, de urgencia o de necesidad
deberán adaptarse a los criterios expresados en el artículo 28 de la Ley 14/1986, de 25
de abril, General de Sanidad, y a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas
Especiales en Materia de Salud Pública. Por su parte, el artículo 62.6 de la misma Ley
2/1998, de 15 de junio, establece que corresponderán a la Consejería de Salud, en el
marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas
preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la
existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
La Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece en su
artículo 71.2.c) que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel
de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, establecerá las medidas
cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria
vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva. Por su parte, el artículo
83, en su apartado 3, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública
derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades
sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias
para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud
Pública. Asimismo, el artículo 77 de la citada Ley de Salud Pública de Andalucía dispone
que la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, entre otras
autoridades, tiene la condición de autoridad sanitaria, correspondiéndole establecer las
intervenciones públicas necesarias para garantizar los derechos y deberes sanitarios de
la ciudadanía.
El artículo 10.8 de la Ley de 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, dispone que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales
Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas
adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito
distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la
limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén
identificados individualmente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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