3. Otras disposiciones. . (2021/105-10)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio entre la Administración General del Estado, a través de la Presidencia del Consejo Superior Geográfico, y la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por el que la Administración de la Junta de Andalucía se integra en el Sistema Cartográfico Nacional.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Jueves, 3 de junio de 2021
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b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
La resolución del Convenio, por denuncia formal, según se prevé en el artículo 3.5 del
Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, o por cualquier otra causa de resolución de
las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no podrá perjudicar
la continuación de cuantas actuaciones o actividades se encontraran ya en curso, o
bien, de aquellas sobre las cuales ya se hubiera adquirido un compromiso frente a la
otra parte o frente a terceros. En el acuerdo de resolución del Convenio se establecerá
el plazo improrrogable en el cual las citadas actuaciones o compromisos deberán haber
finalizado.
La resolución del Convenio no originará ninguna obligación de contraprestación entre
las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
Convenio.
Octava. Jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento
de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser
dirimidas por la Comisión de seguimiento creada a tal efecto, se resolverán mediante la
jurisdicción contencioso administrativa, en la manera regulada en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente, por duplicado,
El Consejero de Transformación Económica,
Industria, Conocimiento y Universidades,
Rogelio Velasco Pérez

00193295

El Subsecretario del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana,
Jesús Manuel Gómez García

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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