3. Otras disposiciones. . (2021/105-10)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica el Convenio entre la Administración General del Estado, a través de la Presidencia del Consejo Superior Geográfico, y la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por el que la Administración de la Junta de Andalucía se integra en el Sistema Cartográfico Nacional.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Jueves, 3 de junio de 2021
página 42

Cuarta. Órgano Autonómico Responsable del cumplimiento y desarrollo de los
contenidos del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre.
Todas las relaciones de la Administración General del Estado con la Administración de
la Junta de Andalucía, para el cumplimiento y desarrollo de este Convenio, se realizarán a
través del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Una vez que el Convenio sea eficaz, y en un plazo máximo de un mes, se constituirá
una Comisión de seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes.
Las partes se harán saber por escrito el nombre de sus respectivos representantes. Uno
de los miembros de esta Comisión de seguimiento, en representación de la Administración
General del Estado, será un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma.
La presidencia de la Comisión corresponderá, por períodos anuales alternativos, a
uno de los representantes de la Administración General del Estado y de la Comunidad
Autónoma, comenzando por el primero.
Los miembros de esta Comisión, que podrán ser asistidos por técnicos, se reunirán
de forma periódica, cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una
vez al año, para revisar el funcionamiento general del presente Convenio y en particular
se encargarán de:
• Identificar, estudiar y analizar las oportunidades de colaboración y, en su caso,
promover y proponer el correspondiente convenio específico.
• Velar por la correcta ejecución de este Convenio y resolver los problemas de
interpretación que de él se deriven.
• Realizar el seguimiento de los convenios específicos que se suscriban entre el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad Autónoma,
sin perjuicio del establecimiento en los mismos del necesario mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control
• Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este Convenio.
• Redactar informes sobre la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.
• Proponer prórrogas del presente Convenio.
El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá por lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime de
sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de seguimiento
se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los miembros.

Séptima. Modificación y resolución del Convenio.
Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto y, además, por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, según
establece el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193295

Sexta. Entrada en vigor y duración.
El presente Convenio marco se perfeccionará con la firma de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, el Convenio marco se publicará en el
Boletín Oficial del Estado.
La duración de este Convenio será de cuatro años prorrogables, por acuerdo unánime
de los firmantes formalizado en la correspondiente Adenda, por otro periodo adicional de
cuatro años.