4. Administración de justicia. . (2021/105-14)
Edicto de 27 de mayo de 2021, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 575/2021.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 105 - Jueves, 3 de junio de 2021
página 57

2. No obstante, y sin perjuicio de que no se devenguen los salarios correspondientes
a los días transcurridos entre el último de cada uno de los plazos señalados en las letras
a), b) y c) del apartado anterior y aquél en el que se solicite la ejecución del fallo, la
acción para instar esta última habrá de ejercitarse dentro de los tres meses siguientes a
la firmeza de la sentencia.
3. Todos los plazos establecidos en este artículo son de prescripción.
Artículo 280. Incidente de no readmisión.
Instada la ejecución del fallo en cuanto a la condena a readmisión, por el juez
competente se dictará auto despachando la ejecución por la vía de incidente de no
readmisión y seguidamente, el secretario señalará la vista del incidente dentro de los
cinco días siguientes, citando de comparecencia a los interesados. La ejecución de otros
pronunciamientos distintos de la condena a readmisión se someterá a las reglas generales
aplicables según su naturaleza.
El día de la comparecencia, si los interesados hubieran sido citados en forma y no
asistiese el trabajador o persona que lo represente, se le tendrá por desistido de su
solicitud; si no compareciese el empresario o su representante, se celebrará el acto sin
su presencia.
Segundo. Dación de cuenta. Establece el art. 178 de la LEC, en sede de dación de
cuenta, que los Secretarios Judiciales darán cuenta a la Sala, al Ponente o al Juez en
cada caso, entre otras cosas, de las resoluciones que hubieran dictado que no fueran de
mera tramitación. Por tanto y según dicho mandato se ha de proceder a dicha dación de
cuenta en el plazo conferido del siguiente día hábil.
PARTE DISPOSITIVA
Se señala comparecencia para celebrar incidente de no readmisión que tendrá lugar el
13 de julio de 2021, a las 9:15 horas, en la sala de audiencias de este juzgado para la cual
cítese a las partes, mediante la notificación de la presente resolución testimoniada con los
apercibimientos recogidos en el artículo 280 recogido «ut supra» y además previniéndoles
que deberán comparecer acompañado de los medios de prueba de que intente valerse.
Y para que sirva de notificación al demandado Mundo Duar Tuk Tuk, S.L., actualmente
en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se
harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de
emplazamientos.

00193275

En Málaga, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración
de Justicia.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja