4. Administración de justicia. . (2021/105-14)
Edicto de 27 de mayo de 2021, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 575/2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 105 - Jueves, 3 de junio de 2021
página 56

4. Administración de Justicia
Juzgados de lo Social
Edicto de 27 de mayo de 2021, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga,
dimanante de autos núm. 575/2021.
Procedimiento: 699/20.
Ejecución de títulos judiciales 575/2021. Negociado: 04.
NIG: 2906744420200009063.
De: Don Ricardo Rodríguez Jurado.
Abogado: Don Gonzalo Benavides Alcalá.
Contra: Mundo Duar Tuk Tuk, S.L.
EDICTO
Doña Magdalena Quesada Enciso, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado
de lo Social número Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 575/2021 a
instancia de la parte actora don Ricardo Rodríguez Jurado contra Mundo Duar Tuk Tuk, S.L.,
sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y Decreto de fecha 27.5.2021 del
tenor literal siguiente respectivamente:
A u to
Se despacha ejecución a instancia de don Ricardo Rodríguez Jurado contra la entidad
Mundo Duar Tuk Tuk, S.L., para el cumplimiento de la sentencia firme de despido dictada
en autos, llevándose a efecto por los trámites del incidente de no readmisión recogido en
los artículos 278 y siguientes de la LRJS.
Póngase el procedimiento a disposición del/de la Sr. /Sra. Secretario/a Judicial a los
efectos del art. 280 de la LRJS.
Se tiene por solicitado el interrogatorio de preguntas que se le formulen al representante
legal de la entidad demandada, todo ello sin perjuicio de lo que respecto a su admisión y
pertinencia se acuerde en el acto de la vista y, en su caso bajo apercibimiento de tenerse
por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en ellos
personalmente y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo 292.4 de la LEC.
D ecreto

Primero. Artículo 279. Plazos para solicitar la readmisión por el trabajador.
1. Cuando el empresario no procediere a la readmisión del trabajador, podrá éste
solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social:
a) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha señalada para proceder a la
readmisión, cuando ésta no se hubiere efectuado.
b) Dentro de los veinte días siguientes a aquel en el que expire el de los diez días a
que se refiere el artículo anterior, cuando no se hubiera señalado fecha para reanudar la
prestación laboral.
c) Dentro de los veinte días siguientes a la fecha en la que la readmisión tuvo lugar,
cuando ésta se considerase irregular.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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