Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/103-10)
Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas por el sistema de acceso libre, para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, opción Estadística (A1.2018).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Martes, 1 de junio de 2021
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5. Asimismo, el personal aspirante con discapacidad deberá aportar el correspondiente
certificado, expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía,
o en su caso del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad
para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo, Especialidad u Opción
a que se aspira.
6. Al objeto de agilizar la tramitación del proceso, la documentación indicada en los
apartados anteriores se adelantará por correo electrónico a la dirección
oferta.vacante.cpai@juntadeandalucia.es
cumplimentando en el asunto «documentación oferta de vacantes» seguido del código
del cuerpo (A1.2018) y del orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el personal aspirante que
tuviera la condición de funcionario de carrera y aquellos otros que estuvieran prestando
servicios en la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar documentalmente
las condiciones y los requisitos ya acreditados, siempre que hubieran sido inscritos
en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal funcionario
de carrera de otras Administraciones deberá presentar únicamente certificación del
organismo de procedencia, acreditando su condición y demás circunstancias que consten
en su expediente personal, siempre que de lo consignado en el mismo, se evidencie el
cumplimiento de los requisitos exigidos para ingreso en el Cuerpo, Especialidad u Opción
a que se aspira, requiriéndose, en caso contrario, su acreditación documental.
Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en el proceso
selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en
la Relación de Puestos de Trabajo, y conforme al orden de preferencia establecido en el
Anexo II de la presente resolución. Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes
puestos de trabajo en relación con el número de orden obtenido en el proceso selectivo,
le será adjudicado de oficio alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las
demás peticiones del personal aspirante.
2. El personal aspirante que tuviera la condición de funcionario de carrera que ocupe
con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar la adjudicación del
mismo con el mismo carácter de ocupación. En tal caso quedarán excluidos del sistema
de adjudicación de destino por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo
Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 15 del Real
Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones
Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado,
conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, en el Cuerpo
al que pertenecía con anterioridad.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de reposición, con carácter potestativo ante este órgano, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditada, no presentasen la documentación preceptiva, o del examen de la misma se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la
resolución de convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera,
quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.