3. Otras disposiciones. . (2021/103-21)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se ratifican las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de El Ejido. (PP. 1727/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Martes, 1 de junio de 2021
página 153

5. Facturación de equipajes (sin incluir el precio del transporte ni
seguros de la mercancía):
5.1. Por cada 10 Kg o fracción de peso en equipajes y encargos sin incluir
el precio del transporte
0,61 euros
5.2. Mínimo de percepción
2,35 euros
En estos precios está incluida la aproximación de los objetos facturados desde el local al
vehículo o viceversa.
6. Por alquiler de la zona de taquillas
6.1. Por taquilla
234,72 euros/mes
Los servicios de electricidad y análogos serán por cuenta del usuario
7. Servicio de estacionamiento de autobuses:
7.1. De 8 h a 22 h
7.2. Aparcamiento de un autobús de servicio regular permanente de uso
general desde las 22,00 horas a las 8,00 horas del día siguiente,
sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado
7.3. Por aparcamiento de un autobús que no preste servicio regular
permanente de viajeros (siempre que la capacidad de la Estación
lo permita) desde las 22,00 horas a las 8,00 horas del día siguiente
sin fraccionamiento por razón de tiempo dentro del indicado

0,94 euros
12,27 euros

20,45 euros

8. O
 tros conceptos: El precio de los arrendamientos de tiendas, locales comerciales,
oficinas, dependencias del personal, bar, restaurante, publicidad y cualquier otro
ajeno a la explotación directa de la Estación de Autobuses no estará sujeto a tarifas
predeterminadas, ya que su precio será el que, en cada momento, pueda obtener el
Concesionario de la Estación en función de la fluctuación del mercado en la población
y concretamente en la zona donde radique la Estación.
Todas las tarifas deberán incrementarse con el recargo de IVA o impuesto análogo
que en cada momento corresponda, de conformidad con la Ley del Impuesto y su
Reglamento.
Estos ingresos deberán tomarse en consideración para la fijación de las tarifas
obligatorias y revisiones futuras debiendo incluirse en los estudios económicos como
ingresos indirectos.
Segundo. Las tarifas aprobadas sin IVA servirán de base para futuras revisiones
tarifarias.
Tercero. El cuadro de tarifas deberá obligatoriamente hallarse expuesto al público.
Cuarto. Las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de El Ejido
entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.

Sevilla, 18 de mayo de 2021.- El Director General, Felipe Arias Palma.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192844

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Excma. Consejera de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio, en plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación,
de conformidad con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.