3. Otras disposiciones. . (2021/103-21)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se ratifican las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan en la Estación de Autobuses de El Ejido. (PP. 1727/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Martes, 1 de junio de 2021
página 152

3. Otras disposiciones
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la
que se ratifican las tarifas máximas de aplicación a los servicios que se prestan
en la Estación de Autobuses de El Ejido. (PP. 1727/2021).
De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres y en el artículo 4 del Reglamento de Régimen
Interior de la Estación de Autobuses de El Ejido, esta Dirección General de Movilidad
R ES U ELV E
Primero. Ratificar las tarifas máximas de aplicación de la Estación de Autobuses de
El Ejido, que a continuación se detallan con mención de los conceptos por los que han
de percibirse las mismas, y con expresa advertencia de que tales tarifas habrán de ser
incrementadas con su correspondiente IVA, sin que puedan ser recargadas con ningún
otro gravamen:
CONCEPTO
1. Por entrada o salida de un autobús con viajeros, al finalizar
o iniciar viaje. Los vehículos en tránsito (entrada y salida) solo
abonarán uno de estos conceptos:
1.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
1.1.1. Cercanías hasta 30 Km
1.1.2. Resto
1.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior
2. Por la utilización de los viajeros de los servicios generales
de la Estación con cargo a aquellos que salen o rinden viaje
en la Estación:
2.1. De servicios regulares permanentes de uso general:
2.1.1 Cercanías hasta 30 Km
2.1.2. Resto
2.2. De servicios no encuadrados en el apartado anterior
2.2.1. Cualquier otro recorrido

TARIFAS MÁXIMAS

0,56 euros
1,50 euros
2,35 euros

0,15 euros
0,16 euros
0,20 euros

Quedan excluidos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que les
sean imputables aquellos viajeros que se encuentren en tránsito.
Su percepción por las empresas transportistas deberá hacerse simultáneamente a la
venta del billete en el que se hará constar el concepto Servicio Estación de Autobuses
con su correspondiente tarifa, con independencia de la del servicio regular.

4. Por utilización de los servicios de consigna «manual»:
4.1. Bulto hasta 50 Kg
4.2. Bulto mayor de 50 Kg
4.3. Por cada día de demora
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

0,28 euros
0,62 euros
1,17 euros
http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192844

3. Por utilización de los servicios de consigna automática. Dado que funciona las 24 horas
del día, la tarifa será la que libremente establezca su explotador, siempre que se preste
también el servicio de consigna «manual». En caso contrario, la tarifa será la que a
continuación se expresa para el servicio manual de consigna.