Disposiciones generales. . (2021/103-4)
Orden de 27 de mayo de 2021, por la que se convocan para el ejercicio 2021, ayudas para la adecuación de suelos con destino a vivienda protegida.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 103 - Martes, 1 de junio de 2021
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b) Un archivo denominado 6TITULA, que incluirá certificado o nota simple registral
que acredite la titularidad del suelo, o del derecho real sobre el mismo, que le faculte
para ejecutar la actuación. Dichos documentos habrán sido emitidos con una antigüedad
máxima de 3 meses antes de su presentación.
6. La justificación de la ayuda concedida, se presentará utilizando el formulario del
Anexo II, que se podrá obtener y presentar en la misma forma señalada en el apartado 3.
Se presentará en cualquier momento que se disponga de los documentos acreditativos
del gasto realizado, de conformidad con lo previsto en la base décimo séptima.
En el supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación, la persona
beneficiaria podrá comunicar a la Secretaría General de Vivienda, concedente de la ayuda,
su intención de proceder a la devolución voluntaria de la misma o solicitar la compensación,
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, de conformidad con lo
establecido en el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo, en cuyo caso no se iniciaría el procedimiento de reintegro.
Sexto. Financiación.
1. El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se
convocan asciende a 800.000 euros en la partida presupuestaria 1700030000 G/43A
76400 proyecto 20200000036.
La distribución prevista por anualidades es:
2021
400.000

2022
100.000

2023
200.000

2024
100.000

800.000 euros

2. Al amparo de lo establecido en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de
los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se prevé la posibilidad de
incrementar el importe de la convocatoria por aumentos sobrevenidos en el presupuesto,
de forma previa, o posteriormente a la resolución del procedimiento.
Séptimo. Órganos competentes.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los
recogidos en la base reguladora décima.

Noveno. Notificación y utilización de medios electrónicos.
1. De conformidad con la base reguladora décima quinta, los actos que deban
notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en
particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución
del procedimiento se publicarán en la página web de la Consejería de Fomento,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Octavo. Resolución y plazo máximo para resolver.
1. De conformidad con lo previsto en la base reguladora décima cuarta, el plazo
para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo
de presentación de las solicitudes fijado en esta convocatoria. El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado resolución legitima a las personas interesadas para
entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.