Disposiciones generales. . (2021/103-1)
Orden de 26 de mayo de 2021, por la que se modifica la de 23 de junio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al mantenimiento de las agrupaciones locales del voluntariado de protección civil.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Martes, 1 de junio de 2021
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El extracto de la convocatoria :

11. b ) Plazo para la presentación de solicitudes :
El plazo de presentación es :
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria .

11. c) La resolución prevista en el artículo 5.6 del Texto Articulado será publicada en :
12.- Criterios de valoración (Artículo 14):
12. a ) Criterios de valoración por orden decreciente de im portancia , y su ponderación :

En cada Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, las personas titulares de los Servicios de
Protección Civil valorarán en cada convocatoria, dentro de los límites que permita las disponibilidades
presupuestarias,
las
solicitudes
cursadas
sobre
la
base
de
los
siguientes
criterios:
La
puntuación
máxima
será
de
10
puntos.
1. Colaboración con la Delegación del Gobierno en su provincia durante el año natural previo al de la
solicitud.
2
puntos
2.
La inexistencia de subvención concedida en los últimos 3 años naturales anteriores al de la
convocatoria:
2
puntos
3. Que la Agrupación Local del Voluntariado de Protección Civil haya sido creada e inscrita en el
Registro de Agrupaciones en el año inmediatamente anterior o en el año en curso al de la convocatoria:
2
puntos.
4. La existencia del correspondiente Plan de Protección Civil de ámbito local homologado(PEM), nuevo o
revisado
hace
5
años
o
menos:
2
puntos.
5. Censo de población en el municipio o Entidad Local Autónoma al que pertenezca la Agrupación inferior
a
10.000
habitantes:
1
punto.
6. Ratio número de personas voluntarias por cada 1.000 habitantes censados, igual o mayor a 1 (la ratio
se calculará con la siguiente formula: Nº de voluntarios X 1.000/censo municipal): 1 punto.

12. b ) Priorización en caso de em pate :

13.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:

La persona titular de la Secretaría General de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en
cada provincia.
Adem ás de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones :

Propuesta provisional de resolución .
Análisis de las alegaciones y docum entación presentada .
Propuesta definitiva de resolución .
Otras funciones : El órgano instructor podrá, durante la tramitación del procedimiento, realizar cuantas

actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos en virtud de los cuales deba formular propuesta de resolución.
Órgano/s competente/es para resolver: Las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de l , que actuará/n:

En uso de las com petencias atribuidas por el artículo :
de
Por delegación de : la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e
Interior.

Órgano/s colegiado/s:
Denom inación :
Adem ás de la evaluación de las solicitudes , le corresponde las siguientes funciones :
Propuesta provisional de resolución .
Análisis de las alegaciones y docum entación presentada .
Propuesta definitiva de resolución .
Otras funciones :
Com posición :
Presidencia :
Vocalías :

Secretaría :
Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00193163

Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

Las solicitudes serán objeto de baremación en aplicación de los criterios de valoración establecidos en
el apartado 12.a) por las personas titulares de la Jefatura de los Servicios de Protección Civil de las
Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia. De dicha baremación se evacuará un
informe al órgano instructor.