5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/103-38)
Anuncio de 17 de mayo de 2021, del Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz, para la provisión de un puesto de Técnico Naval, Grupo II, laboral con carácter fijo, mediante concurso-oposición. (PP. 1641/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Martes, 1 de junio de 2021
página 241

Quinta. Comisión de Selección.
1. Se constituirá una Comisión de Selección, a la que le corresponde el desarrollo y
la calificación del proceso selectivo, así como la consideración, verificación y apreciación
de las incidencias que pudieran surgir en el transcurso del mismo, debiendo adoptar al
respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
Asimismo, corresponderá a la Comisión de Selección adoptar las medidas oportunas
que permitan a la persona aspirante con discapacidad, que así lo hubieren indicado en la
solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
2. La pertenencia a una Comisión de Selección será a título individual, sin que pueda
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Las personas que formen parte de una Comisión de Selección, deberán abstenerse
de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Presidencia, cuando concurra en
ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la Presidencia de
una Comisión de Selección deberá exigir, a quienes compongan la misma, declaración
expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el anteriormente citado
artículo 23.
Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los
miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en
el párrafo anterior.
Las personas que formen parte de la Comisión de Selección, son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a
los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo.
3. Para la válida constitución de la Comisión de Selección a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros.
4. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la Comisión de Selección
tendrán su sede en la sede social del CMTBC en Cádiz.
5. La Comisión de Selección podrán requerir en cualquier momento a las personas
aspirantes para que acrediten su personalidad.
6. Si en el transcurso del procedimiento selectivo, llegara a conocimiento de la
Comisión de Selección, que alguna de las personas aspirantes no cumple con los
requisitos establecidos en la presente convocatoria, pondrá en conocimiento de la persona
titular de la Gerencia del CMTBC dicha circunstancia, para que ésta, previa audiencia de
la persona interesada, resuelva.
7. Las Comisiones de Selección, no podrán declarar que han superado el proceso
selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas.
8. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 157/2007, de 29 de mayo, que modifica
el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio,
las Comisiones de Selección del presente proceso selectivo quedan clasificadas en la
categoría E.
9. La comisión de selección, estará integrada por el mismo número de titulares y
suplentes, designados por resolución de la Gerencia, estará constituido de la siguiente
forma:
- Presidente: La persona titular de la Gerencia del Consorcio o persona en la que
delegue.
- Vocales:
● Un representante de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio de la Junta de Andalucía, o personal en la que delegue.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.