5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/103-38)
Anuncio de 17 de mayo de 2021, del Consorcio de Transportes de la Bahía de Cádiz, para la provisión de un puesto de Técnico Naval, Grupo II, laboral con carácter fijo, mediante concurso-oposición. (PP. 1641/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 103 - Martes, 1 de junio de 2021
página 246

Séptima. Relación de personas seleccionadas.
1. Finalizado el plazo previsto en el apartado 4 de la Base Sexta, la Comisión de
Selección procederán a la verificación de la autobaremación presentada por aquellas
personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación
resultante del autobaremo practicado por cada uno de ellos a la obtenida en la fase de
oposición, tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas
ofertadas.
En dicho proceso de verificación, la Comisión de Selección podrá minorar la puntuación
consignada por las personas aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al
baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos
autobaremados en subapartados erróneos, la Comisión de Selección podrá trasladar los
mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación
total autoasignada por las personas aspirantes en cada apartado. En ningún caso, podrá
la Comisión de Selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado
del baremo por las personas aspirantes.
2. Finalizada la calificación de las personas aspirantes aprobadas, la Comisión de
Selección publicará, en los mismos lugares previstos en el apartado 3 de la Base Primera,
la lista provisional de personas seleccionadas, con indicación de la puntuación obtenida
tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a
los apartados del baremo de méritos. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético.
Contra esta lista podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso,
ante la Comisión, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de la publicación de la misma, éstas podrán realizarse y tramitarse tanto manual
como telemáticamente. Dichas alegaciones, serán decididas en la relación definitiva de
personas seleccionadas.
La vista de expediente, podrá realizarse previa petición por escrito ante el Registro
del CMTBC, por todas las personas participantes interesadas, según se determine en la
publicación de la lista provisional de personas seleccionadas.
3. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su
caso presentadas, el órgano de selección hará pública, en los mismos lugares previstos
en el apartado 3 de la Base Primera, el listado definitivo de personas seleccionadas por
orden de puntuación con las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso
selectivo y la elevará como propuesta a la persona titular de la Gerencia del CMTBC para
su correspondiente tramitación por delegación del Consejo de Administración.
Dicha Resolución, donde se recojan la lista definitiva de personas seleccionadas, es
susceptible de recurso de conformidad a lo estipulado en el artículo 31 de los Estatutos
de este Consorcio, publicados en el BOJA núm. 149, de 5 de agosto de 2019, y con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como con los artículos 8,
14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación presunta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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10. A la puntuación obtenida en la fase de concurso, cuya puntuación máxima será
de 99 puntos, se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en
ésta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de
esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados, que no podrá
ser superior al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.8
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.