3. Otras disposiciones. . (2021/101-16)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la renuncia a los efectos que produce la declaración de las tres zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, vigentes en el municipio de Málaga.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Viernes, 28 de mayo de 2021
página 176

Cuarto. El artículo 13.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la renuncia
deberá presentarse en el registro de la Delegación Territorial correspondiente, adjuntando
los informes al respecto de las organizaciones e instituciones citadas en el artículo 5 de
dicho Decreto.
El Ayuntamiento de Málaga ha solicitado los preceptivos informes a las organizaciones
e instituciones citadas en el artículo 5.1 y 5.2 con fecha 25 de febrero de 2021, y ha
presentado los informes emitidos por dichas organizaciones e instituciones, así como
Certificado de fecha 5 de abril de 2021, del titular del órgano de apoyo a la Junta de
Gobierno Local en el que se recogen las peticiones de informes no atendidas.
Quinto. El artículo 13.4 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que «Recibida
la renuncia junto con los informes citados, la Dirección General competente en materia
de comercio interior elevará propuesta de resolución a la persona titular de la Consejería,
quién aceptará la renuncia si se cumplen los requisitos relativos al transcurso de los dos
años previsto en el apartado 1, y a la solicitud de los informes a las organizaciones e
instituciones citadas en el artículo 5, y notificará la resolución en el plazo de un mes a
contar desde la fecha de entrada de la misma, en el Registro de la Delegación Territorial
correspondiente…».
Por todo lo anteriormente expuesto y vista la Propuesta de la Dirección General de
Comercio de 3 de mayo de 2021, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
R ES U ELV E
Primero. Aceptar la renuncia del Ayuntamiento de Málaga, a los efectos que produce
la declaración de las tres zonas de gran afluencia turísticas, a efectos de horarios
comerciales del municipio de Málaga, declaradas por Orden del Consejero de Empleo,
Empresa y Comercio de 27 de diciembre de 2018.
Segundo. Notifíquese la presente orden al Ayuntamiento de Málaga conforme
a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

00192964

Tercero. La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente, mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en el plazo de
un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Málaga, el requerimiento entre
Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigido al titular de esta
Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta orden, y posterior
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6
de la referida ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se
reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o
bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en
el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente orden,
conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.
El Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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