3. Otras disposiciones. . (2021/101-16)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la renuncia a los efectos que produce la declaración de las tres zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, vigentes en el municipio de Málaga.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 101 - Viernes, 28 de mayo de 2021
página 175

Segundo. Con fecha 20 de abril de 2021, el Ayuntamiento de Málaga ha presentado
en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo,
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Málaga, solicitud
de renuncia a los efectos que produce la declaración de las tres zonas de gran afluencia,
a efectos de horarios comerciales, vigentes en el municipio de Málaga, adjuntando la
documentación establecida en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que
se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia
turística, a efectos de horarios comerciales, en su redacción anterior a la modificación
del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo de mejora y simplificación de la regulación para el
fomento de la actividad productiva de Andalucía.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 2/2014, de 14 de
enero, con fecha 30 de abril de 2021, la Delegación Territorial de Empleo, Formación,
Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
en Málaga remite el expediente completo de la renuncia presentada por el Ayuntamiento
de Málaga e informe de dicha Delegación Territorial, de fecha 28 de abril, acerca del
cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 del mencionado
artículo 13.
Cuarto. Con fecha 3 de mayo de 2021, la Dirección General de Comercio dicta
Propuesta por la que se acepta la renuncia a los efectos que produce la declaración de
las tres zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, vigentes
en el municipio de Málaga, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.4 del Decreto
2/2014, de 14 de enero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente para resolver este procedimiento el Consejero de
Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en virtud de lo
establecido en el artículo 8.1 del Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de
la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 2/2014, de 14
de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de
zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en su redacción
anterior a la modificación operada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y
simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

Tercero. El artículo 13.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que los
ayuntamientos que hayan solicitado y obtenido la declaración de zona de gran afluencia
turística podrán, a partir del segundo año de vigencia de la misma, presentar la renuncia
a los efectos que produce, tras acuerdo al respecto del órgano municipal competente.
El Ayuntamiento de Málaga ha presentado la renuncia el 20 de abril de 2021, habiendo
transcurrido más de dos años de vigencia de las ZGATs declaradas en el municipio
de Málaga mediante Orden del Consejero de Empleo, Empresa y Comercio de 27 de
diciembre de 2018, y tras el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada
el 9 de abril de 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. El Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, modifica el Decreto 2/2014, de
14 de enero, a efectos de horarios comerciales y establece en su disposición transitoria
decimocuarta que los municipios que a la entrada en vigor de dicho decreto-ley,
tengan concedida la declaración de zona de gran afluencia turística, mantendrán dicha
declaración para el mismo ámbito y periodo que se declaró y se regirán, en cuanto a la
vigencia, renuncia y revisión de la declaración, por la normativa anterior.