3. Otras disposiciones. . (2021/101-18)
Orden de 14 de mayo de 2021, por la que se acepta la donación de una recopilación digital de narraciones orales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Viernes, 28 de mayo de 2021
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febrero, establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, describiendo los bienes objeto de la
donación y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Cultura
y Patrimonio Histórico, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar
la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los
párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio
de la Comunidad de Andalucía.
Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el
Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que
forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia
cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos
de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto
620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su
capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de
las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma
gestora del museo que ésta decida ingresar.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud del interesado en la que se hace constar
que el conjunto que se ofrece es de su titularidad, cumpliéndose lo previsto en el párrafo
segundo del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor documental
que presenta el conjunto que se dona, y que por ello acrecentará el Patrimonio Histórico
de Andalucía mediante su ingreso en el Museo de Artes y Costumbres Populares de
Sevilla y, por ende, su incorporación a la Colección Museística de Andalucía, a propuesta
de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos,
R ES U ELVO
Primero. Aceptar la donación de una recopilación digital de narraciones orales que
se relaciona en el anexo, dispuesta por don Antonio Rodriguez Almodóvar a favor de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Adscribir y depositar el conjunto relacionado en el anexo en el Museo de
Artes y Costumbres Populares de Sevilla.
Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Artes y
Costumbres Populares de Sevilla, se levante acta de recepción definitiva, mencionando
la presente orden de aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114,
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192341

Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.