3. Otras disposiciones. . (2021/101-18)
Orden de 14 de mayo de 2021, por la que se acepta la donación de una recopilación digital de narraciones orales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 101 - Viernes, 28 de mayo de 2021
página 178

3. Otras disposiciones
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Orden de 14 de mayo de 2021, por la que se acepta la donación de una
recopilación digital de narraciones orales.
Don Antonio Rodríguez Almodóvar ofrece la donación de una recopilación digital de
narraciones orales, compuesta por una fonoteca de cuentos de tradición oral recogidos
en Andalucía en 1983-1985, 1987-1989, 1994-1998, 2001-2003 y 2006, en 67 horas
repartidas en 67 archivos en formato digital, relacionados en el anexo.
Los mencionados documentos que se donan a la Comunidad Autónoma de Andalucía
para su destino en el Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla permitirán
investigar sobre aspectos relacionados con la infancia, la socialización, la educación,
la transmisión de valores y el juego dentro del ámbito de evolución de los intereses
museológicos del mencionado museo.
El Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla, museo de titularidad estatal
cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real
Decreto 864/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado
a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés
del conjunto ofertado, siendo de igual modo informada favorablemente la idoneidad del
mencionado conjunto para el citado Museo por la Comisión Andaluza de Bienes Muebles
y el Servicio de Museos de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico
para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación
por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5
de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del
artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio
Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de
interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la
competencia para aceptar las donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz.
Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y
Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192341

Primero. El Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, determina en su artículo 1.2.a)
que corresponde a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la promoción, fomento,
protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales
como el patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico,
etnológico y el patrimonio bibliográfico y documental, disponiendo el artículo 9 la
competencia concreta de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos en esta
materia.