Disposiciones generales. . (2021/100-3)
Orden de 20 de mayo de 2021, por la que se ponen a disposición de las personas titulares de explotaciones ganaderas y de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, las vacunas necesarias para la lucha contra la enfermedad de la lengua azul en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Jueves, 27 de mayo de 2021
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urgente, se concluye que se proporcionarán las vacunas de los serotipos 1 y 4 necesarias
a las personas titulares de explotaciones ganaderas y a las Agrupaciones de Defensa
Sanitaria Ganaderas correspondientes, para inmunizar la cabaña ganadera andaluza en
las zonas de vacunación obligatorias en las campañas 2021 y 2022.
Por su parte, el artículo 25.f) del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se
regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, establece que a efectos
de su reconocimiento, las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas deberán cumplir
las condiciones que se establezcan mediante orden de la persona titular de la Consejería
con competencias en materia de ganadería. Y en este sentido ha de considerarse que la
correcta ejecución del programa de vacunación obligatoria para evitar la difusión de la
enfermedad de le lengua azul, requiere necesariamente la actuación de las Agrupaciones
de Defensa Sanitaria Ganadera.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias conferidas en materia de sanidad
animal conforme al artículo 1.1 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y
Ganadera,
RE S U E L V O
Primero. Poner a disposición de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas
(en adelante, ADSG), las vacunas frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul
necesarias para vacunar en 2021 y 2022, en la zona restringida para estos serotipos,
el censo bovino y ovino de más de 3 meses de edad de las explotaciones ganaderas
pertenecientes a las ADSG.
Segundo. Poner a disposición de las personas titulares de las explotaciones ganaderas
no pertenecientes a ninguna ADSG, a través del personal veterinario del Directorio que
aquéllas designen, las vacunas necesarias para la vacunación obligatoria en la zona
restringida frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul en 2021 y 2022, del
censo ovino y bovino de más de 3 meses de edad de estas explotaciones. Los veterinarios
designados deberán estar inscritos en el Directorio de veterinarios establecido en el
Capítulo IV de la Orden de 13 de abril de 2010, por la que se regulan las condiciones para
el reconocimiento y constitución de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y
sus Federaciones, y las ayudas a las mismas.
Tercero. La vacunación consistirá en la aplicación de la vacuna frente a los serotipos 1
y 4 del virus de la lengua azul de los animales de las especies ovina y bovina de más de 3
meses de edad de las explotaciones de la zona restringida de Andalucía, establecida en la
Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas
de protección en relación con la lengua azul, y su modificación mediante Resolución de
22 de febrero de 2021, durante la campaña 2021 y 2022.

Quinto. Para la ejecución y justificación del programa de vacunación se aplicará lo
siguiente:
- Las Oficinas Comarcales Agrarias y las Delegaciones Territoriales de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible facilitarán a las Agrupaciones de Defensa
Sanitaria Ganaderas y a las personas titulares de las explotaciones ganaderas no
pertenecientes a ninguna ADSG, a través del personal veterinario del Directorio, las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Los animales deberán estar vacunados de acuerdo con el protocolo de
aplicación de dosis recogido en la autorización de comercialización de la vacuna.