Disposiciones generales. . (2021/100-3)
Orden de 20 de mayo de 2021, por la que se ponen a disposición de las personas titulares de explotaciones ganaderas y de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, las vacunas necesarias para la lucha contra la enfermedad de la lengua azul en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Jueves, 27 de mayo de 2021
página 87

1. Disposiciones generales
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible

La lucha frente a los diferentes serotipos del virus de la lengua azul que han sido
detectados en España se ha llevado a cabo mediante un programa de vigilancia, un
programa de vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles.
La adaptación de los programas de lucha a la evolución epidemiológica de la
enfermedad se ha realizado mediante sucesivas órdenes ministeriales. La última, la
Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas
de protección en relación con la lengua azul, y su modificación mediante Resolución
de 22 de febrero de 2021, ha dispuesto las zonas de restricción según la ausencia de
circulación del serotipo 1 y 4 y ha establecido las zonas de vacunación obligatoria durante
los años 2020, 2021 y 2022.
La vacunación frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul de los animales de
las especies ovina y bovina mayores de 3 meses de edad es obligatoria en las provincias
de Cádiz y Málaga, en la provincia de Granada, la comarca veterinaria de Motril (Costa
de Granada), en la provincia de Córdoba la comarca veterinaria de Posadas (Vega del
Guadalquivir), en la provincia de Huelva, las comarcas veterinarias de Almonte (Entorno
de Doñana), Cartaya (Costa Occidental), La Palma del Condado (Condado de Huelva),
Puebla de Guzmán (Andévalo Occidental) y Valverde del Camino (Andévalo Oriental),
en la provincia de Sevilla, las comarcas veterinarias de Cantillana (Vega de Sevilla),
Carmona (Los Alcores), Écija (La Campiña), Lebrija (Las Marismas), Marchena (Serranía
Sudoeste), Osuna (Campiña/Sierra Sur), Sanlúcar la Mayor (Poniente de Sevilla), Sevilla
(Delegación Provincial) y Utrera (Bajo Guadalquivir).
La extensión de la enfermedad de la lengua azul por el territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía supone un grave riesgo sanitario que pone en peligro la viabilidad
económica del sector ovino y bovino, no solo por cuestiones sanitarias que provoquen
disminución de las producciones y muerte de animales, sino también económicas
puesto que se producen restricciones en los movimientos de animales procedentes de
explotaciones situadas en las zonas restringidas hacia el resto del territorio nacional u
otros destinos de los animales.
La Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de
Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal, establece en su disposición
adicional primera que, cuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril,
de Sanidad Animal, se establezca un programa de vacunación obligatoria y se detecte
una situación de emergencia por grave riesgo sanitario y que exija actuar con carácter
inmediato y urgente, la Consejería con competencia en materia de ganadería, mediante
Orden de su titular, podrá poner a disposición de las personas titulares de explotaciones
ganaderas o sus agrupaciones u organizaciones, las vacunas necesarias para tal fin. De
igual forma, se realizará un seguimiento y control de su aplicación y eficacia por parte de
la Consejería con competencia.
En base a ello, una vez determinada la existencia de un programa de vacunación
obligatoria por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la Orden
APA/1251/2020, de 21 de diciembre, y puesto que la extensión de la enfermedad de la
lengua azul por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se considera un
grave riesgo tanto sanitario como económico que exige actuar con carácter inmediato y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Orden de 20 de mayo de 2021, por la que se ponen a disposición de las personas
titulares de explotaciones ganaderas y de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria
Ganaderas, las vacunas necesarias para la lucha contra la enfermedad de la
lengua azul en la Comunidad Autónoma de Andalucía.