3. Otras disposiciones. . (2021/99-11)
Orden de 21 de mayo de 2021, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores del sector sanitario público y privado, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Miércoles, 26 de mayo de 2021
página 76

ANEXO I
Servicios mínimos esenciales que deben mantenerese durante la huelga general
convocada para el día 28 de mayo de 2021 en el ámbito sanitario tanto público como
privado, incluyendo el personal de transporte, limpieza y matenimiento.
Durante la Huelga General, convocada para el dia 28 de mayo de 2021, que podrá
afectar a todas las actividades laborales y funcionariales del ámbito sanitario, tanto público
como privado, incluido el personal que presta servicios de soporte a la actividad asistencial
tales como transporte, limpieza, mantenimiento, cocina y lavandería, los servicios
minimos necesarios para garantizar en este ámbito aquellos servicios esenciales para
la comunidad,cuya paralizacion pudiera afectar a la salud y a la vida de los ciudadanos,
serán los siguientes:
En el ámbito de atención sanitaria:
1. Mantener la actividad asistencial de un día festivo, y en las urgencias, los cuidados
críticos y los partos, como mínimo, la actividad propia de un festivo:
1.1. El 100% de aquellos servicios que habitualmente se presten en un día festivo,
ampliando dichos servicios a cirugía oncológica y tratamientos oncológicos.
1.2. Garantizar el 100% de las pruebas diagnósticas de carácter urgente que se
realicen en un domingo o festivo.
En el ámbito de los servicios de teleoperación:
1. Para el Servicio de Teleoperación de los Centros Coordinadores de los Servicios
Provinciales del 061:
- 90% en todos los turnos, el día de la huelga.
- En niveles III y IV de alta frecuentación y situaciones extraordinarias o emergencias
colectivas, o activación del Plan Territorial de Emergencias, el 95% el día de la
huelga.
• El personal con turno de formación no tiene servicios mínimos.
• Personal técnico, se mantiene el 50%.
2. Para el Servicio de Teleoperación de los Centros adscritos a Salud Responde:
- El 75% de la plantilla del personal de teleoperación.
3. Para los Servicios de emergencias sanitarias 061, Servicios de Coordinación de
urgencias y emergencias, equipos aéreos y traslados de pacientes críticos y personal de
enfermería de Salud Responde:
- Los servicios propios de un día festivo.
Para los servicios de soporte a estas actividades, tales como sistemas de información,
transporte, limpieza, mantenimiento, lavandería y otros.
- Los servicios propios de un día festivo.

Salud pública:
Salud Pública: Se establecerán como servicios minimos el personal que se ocupa de
la Red de Alerta Sanitaria en un día festivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192800

Farmacia:
Oficinas de farmacia: Los servicios mínimos a cumplir en el ámbito de las oficinas de
farmacia serán los establecidos en los artículos 13 a 15 del Decreto 116/1997, de 15 de abril,
por el que se regulan las jornadas y horarios de las oficinas de farmacia, manteniéndose
el servicio nocturno tal y como esté establecido para la atencion continuada nocturna el
día 28 de mayo de 2021, así como el servicio diurno (como si de un domingo o festivo
se tratara) sin perjuicio de lo establecido en el articulo 23 de la Ley 22/2007, de 18 de
diciembre, de Farmacia de Andalucía, para los titulares de las oficinas de farmacia.