3. Otras disposiciones. . (2021/99-11)
Orden de 21 de mayo de 2021, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores del sector sanitario público y privado, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Miércoles, 26 de mayo de 2021
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por medio de las nuevas tecnologías, por tanto de no estar activos estarían dejando sin
asistencia sanitaria precisamente al colectivo más necesitado por lo que dicha falta de
atención podría generar otras patologías más urgentes. Así se indica en la Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía número 610/2011, de 4 de abril».
«El porcentaje fijado del 75% corresponde a una proporción que se estima ponderada
por la Sala para garantizar el servicio a los pacientes de mayores necesidades, excluida
la fijación del 100% de los servicios, como suele ocurrir en el ámbito de las urgencias
y emergencias sanitarias, lo que viene constituyendo una práctica habitual desde el
año 2007 de fijación de mínimos para la huelga en ese 75%; porcentaje que jamás fue
impugnado por el sindicato, sino que fue aceptado y consentido por el mismo».
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto
de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002, y la doctrina
del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga que podrá afectar a todas las actividades laborales
y funcionariales desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las
empresas y organismos establecidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde
las 00:00 horas y hasta las 23:59 horas del día 28 de mayo de 2021, con las condiciones
de turnos más arriba señaladas y sin perjuicio de lo establecido en la convocatoria de
huelga respecto de los turnos de trabajo y de las actividades de elaboración de productos,
servicios y aprovisionamiento, oidas las partes afectadas, se entenderá condicionada al
mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de estos
servicios, según se recoge en Anexo I .
Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantias de los
usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga la
reanudación normal de la actividad.
Articulo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletin Oficial de la Junta de Andalucía.

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Sevilla, 21 de mayo de 2021