3. Otras disposiciones. . (2021/99-11)
Orden de 21 de mayo de 2021, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores del sector sanitario público y privado, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Número 99 - Miércoles, 26 de mayo de 2021
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Por otra parte, y en lo referido a los servicios de atención a las emergencias
extrahospitalarias, primarias y secundarias, y personal de enfermería de Salud Responde,
es preciso tener en cuenta que el Decreto 88/1994, de 19 de abril, por el que se aprueban
los Estatutos de la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, en su artículo primero,
señala como objeto de la entidad «…llevar a cabo la prestación de la asistencia sanitaria
a las personas con urgencias médicas, cuyo diagnóstico o tratamiento requieran una
asistencia inmediata y de alta complejidad, a la vez que comporten un riesgo grave para
la vida o puedan producir secuelas graves y permanentes al individuo.»
La limitación de los efectivos en estos servicios, por tanto, implicaría no solo molestias
o contratiempos al ciudadano, sino que puede poner en riesgo real la vida o producir
secuelas graves a los pacientes.
Debe considerarse, además, que las principales patologías atendidas por los
servicios de emergencias, coordinados desde los Centros Coordinadores de Urgencias
y Emergencias son «tiempo dependientes», en el sentido que la demora en el inicio de
la atención compromete de forma decisiva la supervivencia del paciente o sus secuelas
futuras.
En este sentido, la limitación de los efectivos debe realizarse a un nivel mínimo,
cuidando de no dejar sin contenido el derecho al ejercicio de la huelga de los
trabajadores.
Por ello, referente a los Servicios de emergencias sanitarias 061, Servicios de
Coordinación de urgencias y emergencias, traslados de pacientes críticos, equipos aéreos
y servicios de soporte a estas actividades, personal de enfermería de Salud Responde,
a tenor de lo anterior, se considera el 100% de aquellos servicios que habitualmente se
prestan en un día festivo.
En cuanto a los Servicios de soporte a estas actividades debe entenderse de
aplicación, igualmente, de los servicios propios de un día festivo.
En lo referente a los Servicios externalizados de Teleoperación de Centros
Coordinadores de los Servicios Provinciales del 061, debe considerarse que las principales
patologías atendidas por los servicios de emergencias, coordinados desde los Centros
Coordinadores de Urgencias y Emergencias son «tiempo dependientes», en el sentido que
la demora en el inicio de la atención compromete de forma decisiva la supervivencia del
paciente o sus secuelas futuras. Y en cualquier caso no es posible conocer la gravedad
de la dolencia del paciente hasta la atención de la llamada y el desarrollo del proceso
asistencial. Los supuestos de necesidad de una atención inmediata se ponen de manifiesto
en todas las líneas telefónicas de asistencia que atiende el Centro Coordinador. Por ello, la
necesidad de mantener el 90% en todos los turnos de lunes a domingo.
En cuanto a los servicios mínimos necesarios se especifican en el 95% de lunes
a domingo en Niveles III y IV de alta frecuentación y situaciones extraordinarias o
emergencias colectivas, o activación del Plan Territorial de Emergencias. Todos estos
supuestos responden a situaciones extraordinarias en las que se produce una demanda
asistencial excepcional por la ciudadanía. La declaración de los Niveles III y IV de alta
frecuentación se realiza por la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias con criterios
objetivos, cuando se registra un incremento de llamadas o demandas asistenciales,
respecto a la media de las cuarenta primeras semanas del año, superior al 25%, y al
40% respectivamente. La activación del Plan Territorial de Emergencias por emergencias
colectivas u otras circunstancias se realiza, por la Administración Pública, conforme a las
previsiones legales. Debe tenerse en cuenta que el Centro Coordinador de Urgencias y
Emergencias constituye un canal fundamental para el acceso del ciudadano a los servicios
de urgencias y emergencias del Sistema Sanitario Público. La limitación de los efectivos
por debajo del 95 por 100 en estos supuestos implicaría no solo molestias o contratiempos
al ciudadano, sino que puede suponer riesgo real para la salud de los pacientes.
Debemos destacar a este respecto las numerosas sentencias judiciales que han
venido declarando la suficiente motivación y la proporcionalidad de los servicios mínimos
propuestos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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