3. Otras disposiciones. . (2021/99-11)
Orden de 21 de mayo de 2021, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores del sector sanitario público y privado, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Miércoles, 26 de mayo de 2021
página 72

3. Otras disposiciones
Consejería de Salud y Familias

Por la organización sindical Confederación General del Trabajo (C.G.T.), ha sido
convocada Huelga General que afectara a todas las actividades laborales y funcionariales
desempeñadas por los trabajadores y por los empleados públicos de las empresas y
organismos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, desde las 00:00 horas y hasta las 23:59 horas del día 28 de mayo de 2021.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista
una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios
que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que la citada convocatoria puede afectar , en su caso a trabajadores que
realizan sus funciones en los servicios sanitarios públicos y privados, incluyendo al
personal de transporte, limpieza y mantenimiento, y que los mismos prestan un servicio
esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los
usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar
el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que
por la presente Orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido
servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida
y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Esta
circunstancia, además, puede afectar a distintos ámbitos de los servicios prestados en
el sector sanitario público y privado, tanto en actividad asistencial ordinaria como en la
relativa a urgencias y emergencias sanitarias.
Así, en un primer lugar, teniendo en cuenta la convocatoria de huelga para el 28 de
mayo de 2021 fijada para las 24 horas del día (incluyendo el turno activo antes de las
23:59 horas del día 27 de mayo, y concluyendo con el turno que inicie su actividad antes
de las 23:59 del día 28 de mayo), se realiza la motivación funcional y asistencial de la
fijación de servicios mínimos realizada para cumplir con la exigencia reiterada en las
sentencias emitidas anteriormente en relación con los servicios mínimos para mantener
los servicios esenciales relacionados con la protección del derecho a la vida y la integridad
física y moral, y con la protección de la salud. En ese sentido, cabe destacar que se
consideran servicios esenciales los relacionados con derechos fundamentales, libertades
públicas y bienes constitucionalmente protegidos. Por lo tanto, están incluidos aquellos
que garantizan el derecho a la vida y la integridad física y moral (art. 15 de la CE) y los
relacionados con la protección de la salud (art. 43 de la CE).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Orden de 21 de mayo de 2021, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público que prestan los trabajadores del sector sanitario público y
privado, mediante el establecimiento de servicios mínimos.