Disposiciones generales. . (2021/99-2)
Orden de 18 de mayo de 2021, por la que se convocan ayudas a la creación de las organizaciones de productores pesqueros, previstas en la Orden de 16 de mayo de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, 2014-2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 99 - Miércoles, 26 de mayo de 2021
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Quinto. Resolución.
1. La persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y
acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de
pesca y acuicultura, resolverá y publicará la resolución en un plazo máximo de seis meses,
contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes. La resolución incluirá el «Documento que Establece las Condiciones
de la Ayuda» (DECA), de conformidad con el artículo 125.3.c) del Reglamento (UE)
núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por
el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
2. Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior sin que se haya dictado
y publicado resolución expresa, las organizaciones interesadas podrán entender
desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
3. La aceptación expresa de la subvención por parte de la entidad beneficiaria deberá
producirse dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de publicación de la
resolución. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose
el archivo de la misma, con notificación a la entidad interesada. Junto con la aceptación
expresa de la resolución, las entidades beneficiarias presentarán la ficha de indicadores
de la operación, que se publicará junto con la resolución de concesión.
Sexto. Solicitud de pago de la ayuda.
La solicitud de pago de la ayuda se efectuará en el mismo documento con el que se
acepte la resolución de concesión de la ayuda.

Octavo. Prevención del fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones del Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude del Ministerio competente en materia de Hacienda establecidas en su
Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cualquier persona
que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad
en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán
realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al
órgano gestor de la subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente
carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada
devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación
provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias
podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada
de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad
a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista
en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su
otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias
podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación
prevista en la normativa de aplicación.