3. Otras disposiciones. . (2021/98-17)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del Consorcio de Aguas del Huesna. (PP. 1470/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Martes, 25 de mayo de 2021
página 46

A) Cuota variable para abonados gestionados en baja por Aguas del Huesna, S.L.
Tarifa de abastecimiento a los abonados de los municipios gestionados en baja
por el Consorcio.
A1. Consumo Doméstico.
Bloque I. Los consumos domésticos comprendidos entre 0 y 6 m³/vivienda/mes,
se facturarán a 0,1250 euros/m³.
Bloque II. Los consumos domésticos que excedan de 6 m³/vivienda/mes y
hasta 18 m³/vivienda/mes, se facturarán a 1,0450 euros/m³.
Bloque III. Los consumos domésticos que excedan de 18 m³/vivienda/mes, se
facturarán a 3,3500 euros/m³.
A2. Consumo industrial y comercial.
Bloque I. Los consumos industriales y comerciales comprendidos entre 0 y 6 m³/
local/mes, se facturarán a 1,0667 euros/m³.
Bloque II. Los consumos industriales y comerciales que excedan de 6 m³/
local/mes y hasta 18 m³/local/mes, se facturarán a 1,6001 euros/m³.
Bloque III. Los consumos industriales y comerciales que excedan de 18 m³/
local/mes, se facturarán a 2,1334 euros/m³.
Atendiendo al carácter asistencial o educativo de la actividad, los consumos
realizados por entidades que, aun teniendo ánimo de lucro, acrediten que dicha
actividad trasciende del interés particular y privado de la entidad y de sus asociados,
podrán obtener, previa solicitud del abonado, una bonificación extraordinaria de un
30% en todos los bloques de consumos industriales y comerciales.
La concesión de dicha bonificación extraordinaria será otorgada o denegada
por la Vicepresidencia del Consorcio de Aguas del Huesna, mediante resolución
motivada donde se aprecie el carácter asistencial o educativo de la actividad y las
razones de interés general que concurran en el caso.
A3. Consumo de organismos oficiales, servicios públicos e interés social.
Todos los consumos que se realicen en los edificios y dependencias del Estado,
de la Administración Autonómica, Local y Provincial y de sus Organismos
Autónomos, así como los establecimientos donde desarrollen su actividad
entidades sin ánimo de lucro, acreditando tal extremo con la correspondiente
resolución del Organismo competente, y siempre que la actividad no esté
restringida a beneficiar a los socios de la propia entidad, es decir la actividad
desarrollada trascienda del interés particular y privado de la entidad y de sus
asociados, y que tenga trascendencia benéfica o asistencial, se facturarán a
0,7576 euros/m³.
Los consumos anuales realizados por las Dependencias y los Servicios Municipales
de las Entidades Locales integradas en el Consorcio, así como los establecimientos
donde desarrollen su actividad entidades sin ánimo de lucro tal y como se definen
en el párrafo anterior, tendrán una bonificación de 0,3968 euros/m³.
B) Cuota variable por suministro en alta.
Bloque único para cualquier consumo en alta: 0,8600 euros/m³.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00191615

2. Cuota de consumo.
En concepto de cuota variable del suministro correspondiente, se distinguen dos tipos
de servicios:
- La cuota variable por abastecimiento a abonados de los municipios que se encuentren
gestionados en baja por el Consorcio.
- La cuota variable por suministro en alta.
La cuota variable por suministro en alta será de aplicación a todos aquellos abonados
y/o usuarios del servicio que no pertenezcan a municipios gestionados en baja por el
Consorcio de Aguas del Huesna a través de Aguas del Huesna, S.L.