3. Otras disposiciones. . (2021/98-17)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del Consorcio de Aguas del Huesna. (PP. 1470/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 98 - Martes, 25 de mayo de 2021
página 45

3. Otras disposiciones
Consejería de Hacienda y Financiación Europea
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del
Consorcio de Aguas del Huesna. (PP. 1470/2021).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan
los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en
Andalucía, en relación con el artículo 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación
Europea,
R ES U ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por
el Consorcio de Aguas del Huesna que a continuación se relacionan, ordenando su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS, IVA EXCLUIDO
1. Cuota de servicio.
En concepto de cuota fija de la tarifa de abastecimiento por la disponibilidad del
servicio, con independencia de que tenga o no consumo de agua, se le girarán los euros
mensuales que, según el calibre del contador, se indican:
Caudal permanente
(m³/hora)

Euros/mes

Hasta 15

2,5

2,6800

Hasta 20

4

8,2314

Hasta 25

6,3

12,2037

Hasta 30

10

17,0947

Hasta 40

16

29,1068

Hasta 50

25

44,9092

Hasta 65

40

73,9968

Hasta 80

63

110,6362

Hasta 100

100

170,7160

Hasta 125

160

256,5210

Hasta 150

250

379,3348

Hasta 200

400

670,1352

Hasta 250

630

1.036,8920

Hasta 300

1000

1.492,0900

Hasta 400

1600

1.947,2976

Hasta 500

2500

3.603,7769

Más de 500

2500

7.081,0960

En el caso de que varias viviendas y/o locales se sirvan de un mismo contador, si el
valor que corresponda aplicar según la tabla es menor que el resultado de multiplicar el
número de viviendas y locales por 2,68 euros/mes, se tomará este último resultado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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