3. Otras disposiciones. . (2021/98-17)
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del Consorcio de Aguas del Huesna. (PP. 1470/2021).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 98 - Martes, 25 de mayo de 2021
página 45
3. Otras disposiciones
Consejería de Hacienda y Financiación Europea
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del
Consorcio de Aguas del Huesna. (PP. 1470/2021).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan
los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en
Andalucía, en relación con el artículo 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación
Europea,
R ES U ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por
el Consorcio de Aguas del Huesna que a continuación se relacionan, ordenando su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS, IVA EXCLUIDO
1. Cuota de servicio.
En concepto de cuota fija de la tarifa de abastecimiento por la disponibilidad del
servicio, con independencia de que tenga o no consumo de agua, se le girarán los euros
mensuales que, según el calibre del contador, se indican:
Caudal permanente
(m³/hora)
Euros/mes
Hasta 15
2,5
2,6800
Hasta 20
4
8,2314
Hasta 25
6,3
12,2037
Hasta 30
10
17,0947
Hasta 40
16
29,1068
Hasta 50
25
44,9092
Hasta 65
40
73,9968
Hasta 80
63
110,6362
Hasta 100
100
170,7160
Hasta 125
160
256,5210
Hasta 150
250
379,3348
Hasta 200
400
670,1352
Hasta 250
630
1.036,8920
Hasta 300
1000
1.492,0900
Hasta 400
1600
1.947,2976
Hasta 500
2500
3.603,7769
Más de 500
2500
7.081,0960
En el caso de que varias viviendas y/o locales se sirvan de un mismo contador, si el
valor que corresponda aplicar según la tabla es menor que el resultado de multiplicar el
número de viviendas y locales por 2,68 euros/mes, se tomará este último resultado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00191615
Calibre (mm)
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Número 98 - Martes, 25 de mayo de 2021
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3. Otras disposiciones
Consejería de Hacienda y Financiación Europea
Resolución de 30 de abril de 2021, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del
Consorcio de Aguas del Huesna. (PP. 1470/2021).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan
los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en
Andalucía, en relación con el artículo 9.3.e) del Decreto 116/2020, de 8 de septiembre,
por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación
Europea,
R ES U ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable aprobadas por
el Consorcio de Aguas del Huesna que a continuación se relacionan, ordenando su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS, IVA EXCLUIDO
1. Cuota de servicio.
En concepto de cuota fija de la tarifa de abastecimiento por la disponibilidad del
servicio, con independencia de que tenga o no consumo de agua, se le girarán los euros
mensuales que, según el calibre del contador, se indican:
Caudal permanente
(m³/hora)
Euros/mes
Hasta 15
2,5
2,6800
Hasta 20
4
8,2314
Hasta 25
6,3
12,2037
Hasta 30
10
17,0947
Hasta 40
16
29,1068
Hasta 50
25
44,9092
Hasta 65
40
73,9968
Hasta 80
63
110,6362
Hasta 100
100
170,7160
Hasta 125
160
256,5210
Hasta 150
250
379,3348
Hasta 200
400
670,1352
Hasta 250
630
1.036,8920
Hasta 300
1000
1.492,0900
Hasta 400
1600
1.947,2976
Hasta 500
2500
3.603,7769
Más de 500
2500
7.081,0960
En el caso de que varias viviendas y/o locales se sirvan de un mismo contador, si el
valor que corresponda aplicar según la tabla es menor que el resultado de multiplicar el
número de viviendas y locales por 2,68 euros/mes, se tomará este último resultado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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