Disposiciones generales. . (2021/97-1)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2021 de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero 2017.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Lunes, 24 de mayo de 2021
página 15
total, absoluta o gran invalidez, ni de los pensionistas de clases pasivas con pensión de
jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Como consecuencia de ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), mediante
informe emitido, con fecha 16 de mayo de 2019, relativo a la aplicación de medidas
de políticas activas de empleo a pensionistas de Seguridad Social y clases pasivas
titulares de pensiones por incapacidad permanente por equiparación a personas
con discapacidad, señala que, a efectos de las medidas de fomento de empleo y de
políticas activas de empleo, se fomentará el empleo de las personas con discapacidad
mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral, no siendo, por
tanto, subvencionables las contrataciones ni el mantenimiento de puestos de trabajo
ocupados con personas pensionistas de la Seguridad Social derivado de contrataciones
formalizadas con posterioridad al 29 de noviembre de 2018, salvo que tengan reconocida
la condición de persona con discapacidad.
Asimismo, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto-Ley
10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de
flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas
complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia
de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID 19).
La Orden de 7 de febrero de 2017, en su disposición adicional primera, establece
que la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá
efectuar convocatorias de las subvenciones previstas, en función de las disponibilidades
presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Desde la publicación de la citada Orden, el Servicio Andaluz de Empleo ha venido
convocado anualmente las cinco líneas de incentivos reguladas en la misma, lo que
ha supuesto la creación y mantenimiento del empleo de más de 15.000 personas con
discapacidad en cada ejercicio. Al objeto de dar continuidad al fomento de las citadas
ayudas, y en aras de seguir garantizando la inserción laboral de las personas con
discapacidad en Andalucía, resulta necesario aprobar una nueva convocatoria para el
año 2021 de subvenciones públicas dirigidas a las personas con discapacidad en régimen
de concurrencia no competitiva reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición
adicional primera de la Orden de 7 de febrero de 2017,
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan la concesión de las siguientes líneas de ayudas reguladas en la
Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas
a personas con discapacidad:
a) Incentivos dirigidos a financiar la creación de empleo indefinido en la Comunidad
Autónoma de Andalucía de personas con discapacidad en Centros Especiales de
Empleo.
b) Incentivos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de
los puestos de trabajo ocupados en la Comunidad Autónoma de Andalucía por personas
con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
c) Incentivos dirigidos a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de
barreras arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo.
d) Incentivos dirigidos a financiar la creación de empleo indefinido en la Comunidad
Autónoma de Andalucía de personas con discapacidad en empresas ordinarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00192565
R ES U ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Lunes, 24 de mayo de 2021
página 15
total, absoluta o gran invalidez, ni de los pensionistas de clases pasivas con pensión de
jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Como consecuencia de ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), mediante
informe emitido, con fecha 16 de mayo de 2019, relativo a la aplicación de medidas
de políticas activas de empleo a pensionistas de Seguridad Social y clases pasivas
titulares de pensiones por incapacidad permanente por equiparación a personas
con discapacidad, señala que, a efectos de las medidas de fomento de empleo y de
políticas activas de empleo, se fomentará el empleo de las personas con discapacidad
mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral, no siendo, por
tanto, subvencionables las contrataciones ni el mantenimiento de puestos de trabajo
ocupados con personas pensionistas de la Seguridad Social derivado de contrataciones
formalizadas con posterioridad al 29 de noviembre de 2018, salvo que tengan reconocida
la condición de persona con discapacidad.
Asimismo, resultará de aplicación lo establecido en el artículo 3.2 del Decreto-Ley
10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de
flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas
complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia
de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID 19).
La Orden de 7 de febrero de 2017, en su disposición adicional primera, establece
que la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá
efectuar convocatorias de las subvenciones previstas, en función de las disponibilidades
presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Desde la publicación de la citada Orden, el Servicio Andaluz de Empleo ha venido
convocado anualmente las cinco líneas de incentivos reguladas en la misma, lo que
ha supuesto la creación y mantenimiento del empleo de más de 15.000 personas con
discapacidad en cada ejercicio. Al objeto de dar continuidad al fomento de las citadas
ayudas, y en aras de seguir garantizando la inserción laboral de las personas con
discapacidad en Andalucía, resulta necesario aprobar una nueva convocatoria para el
año 2021 de subvenciones públicas dirigidas a las personas con discapacidad en régimen
de concurrencia no competitiva reguladas en la Orden de 7 de febrero de 2017.
En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición
adicional primera de la Orden de 7 de febrero de 2017,
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan la concesión de las siguientes líneas de ayudas reguladas en la
Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas
a personas con discapacidad:
a) Incentivos dirigidos a financiar la creación de empleo indefinido en la Comunidad
Autónoma de Andalucía de personas con discapacidad en Centros Especiales de
Empleo.
b) Incentivos dirigidos a financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de
los puestos de trabajo ocupados en la Comunidad Autónoma de Andalucía por personas
con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
c) Incentivos dirigidos a la adaptación de puestos de trabajo y a la eliminación de
barreras arquitectónicas en Centros Especiales de Empleo.
d) Incentivos dirigidos a financiar la creación de empleo indefinido en la Comunidad
Autónoma de Andalucía de personas con discapacidad en empresas ordinarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00192565
R ES U ELVO