Disposiciones generales. . (2021/97-1)
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2021 de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero 2017.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Lunes, 24 de mayo de 2021
página 14
1. Disposiciones generales
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
La Orden de 7 de febrero de 2017, aprueba las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones públicas por parte del Servicio Andaluz de Empleo, para personas con
discapacidad, en régimen de concurrencia no competitiva. Las subvenciones reguladas
tienen por objeto contribuir a la incorporación de las personas con diversidad funcional
o discapacidad en el mercado de trabajo, no solo en empresas de empleo protegido,
como son los Centros Especiales de Empleo, sino también, en empresas ordinarias,
favoreciendo a su vez el tránsito del empleo protegido a la empresa ordinaria.
Con relación a la línea de ayudas dirigidas al mantenimiento de puestos de trabajo
ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 3.d) del Cuadro Resumen, sobre el Régimen jurídico
específico aplicable, resulta de aplicación la Orden de 16 de octubre de 1998, del
entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al
fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y
trabajo autónomo, la cual constituye normativa básica estatal.
Mediante Orden TES/1030/2020, de 11 de noviembre (BOE núm. 299, de 13 de
noviembre de 2020), se incrementan, con carácter extraordinario durante 2020, las
subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con
discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, establecidas en la citada Orden
de 16 de octubre de 1998 que, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al
31 de diciembre de 2020 ambos inclusive, será del 55 por ciento del salario mínimo
interprofesional, en el supuesto que las personas contratadas estén incluidas en alguno
de los grupos siguientes:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con
discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo,
con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65 por 100.
En aplicación y ejecución de la normativa básica estatal, en la convocatoria de 2021, al
subvencionarse el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados durante el año 2020,
periodo afectado por la norma estatal, la cuantía de la ayuda al mantenimiento de los puestos
de trabajo en los supuestos establecidos en la citada Orden Ministerial será del 55% del SMI.
Para el resto de los puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con discapacidad
que no estén incluidas en alguno de los grupos señalados, la cuantía de la ayuda seguirá
siendo la cuantía equivalente al 50% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Por otro lado, la Abogacía General del Estado en el Ministerio de Trabajo, Migraciones
y Seguridad Social, en el informe con N. Ref. 775/2019 emitido sobre el alcance del
pronunciamiento de diversas sentencias dictadas el 29 noviembre de 2018 (números 992,
993 y 994) por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en las que declara que el artículo
4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, incurre en ultra vires, excediendo los límites de la delegación, concluye
que no tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas
de Seguridad Social titulares de una pensión de incapacidad permanente en el grado de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00192565
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz
de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2021 de las
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas
con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero 2017.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Lunes, 24 de mayo de 2021
página 14
1. Disposiciones generales
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
La Orden de 7 de febrero de 2017, aprueba las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones públicas por parte del Servicio Andaluz de Empleo, para personas con
discapacidad, en régimen de concurrencia no competitiva. Las subvenciones reguladas
tienen por objeto contribuir a la incorporación de las personas con diversidad funcional
o discapacidad en el mercado de trabajo, no solo en empresas de empleo protegido,
como son los Centros Especiales de Empleo, sino también, en empresas ordinarias,
favoreciendo a su vez el tránsito del empleo protegido a la empresa ordinaria.
Con relación a la línea de ayudas dirigidas al mantenimiento de puestos de trabajo
ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo, de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 3.d) del Cuadro Resumen, sobre el Régimen jurídico
específico aplicable, resulta de aplicación la Orden de 16 de octubre de 1998, del
entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al
fomento de la integración laboral de los minusválidos en Centros Especiales de Empleo y
trabajo autónomo, la cual constituye normativa básica estatal.
Mediante Orden TES/1030/2020, de 11 de noviembre (BOE núm. 299, de 13 de
noviembre de 2020), se incrementan, con carácter extraordinario durante 2020, las
subvenciones destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con
discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, establecidas en la citada Orden
de 16 de octubre de 1998 que, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero al
31 de diciembre de 2020 ambos inclusive, será del 55 por ciento del salario mínimo
interprofesional, en el supuesto que las personas contratadas estén incluidas en alguno
de los grupos siguientes:
a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con
discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo,
con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.
b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 65 por 100.
En aplicación y ejecución de la normativa básica estatal, en la convocatoria de 2021, al
subvencionarse el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados durante el año 2020,
periodo afectado por la norma estatal, la cuantía de la ayuda al mantenimiento de los puestos
de trabajo en los supuestos establecidos en la citada Orden Ministerial será del 55% del SMI.
Para el resto de los puestos de trabajo ocupados por personas trabajadoras con discapacidad
que no estén incluidas en alguno de los grupos señalados, la cuantía de la ayuda seguirá
siendo la cuantía equivalente al 50% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Por otro lado, la Abogacía General del Estado en el Ministerio de Trabajo, Migraciones
y Seguridad Social, en el informe con N. Ref. 775/2019 emitido sobre el alcance del
pronunciamiento de diversas sentencias dictadas el 29 noviembre de 2018 (números 992,
993 y 994) por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en las que declara que el artículo
4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, incurre en ultra vires, excediendo los límites de la delegación, concluye
que no tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas
de Seguridad Social titulares de una pensión de incapacidad permanente en el grado de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00192565
Resolución de 7 de mayo de 2021, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz
de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2021 de las
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a personas
con discapacidad, reguladas en la Orden de 7 de febrero 2017.