3. Otras disposiciones. . (2021/97-15)
Orden de 19 de mayo de 2021, por la que se acepta la donación de un conjunto etnográfico.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Lunes, 24 de mayo de 2021
página 229
y Patrimonio Histórico, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar
la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los
párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el
Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que
forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia
cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos
de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto
620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su
capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de
las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma
gestora del Museo que ésta decida ingresar.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud del interesado en la que se hace
constar que el conjunto etnográfico que se ofrece es de su titularidad, cumpliéndose lo
previsto en el párrafo segundo del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado
el valor etnográfico que presenta el conjunto que se dona, y que por ello acrecentará
el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante su ingreso en el Museo de Artes y
Costumbres Populares de Sevilla y, por ende, su incorporación a la Colección Museística
de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos,
R ES U ELVO
Primero. Aceptar la donación del conjunto etnográfico relacionado en el anexo,
dispuesta por don Carlos J. Puntas González a favor de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Segundo. Adscribir y depositar el conjunto etnográfico relacionado en el anexo en el
Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla.
Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Artes y
Costumbres Populares de Sevilla, se levante acta de recepción definitiva, mencionando
la presente orden de aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114,
23 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00192618
Sevilla, 19 de mayo de 2021
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Lunes, 24 de mayo de 2021
página 229
y Patrimonio Histórico, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar
la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los
párrafos segundo y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por su parte, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2 que el
Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en su artículo 42.1 que
forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia
cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Cuarto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) del Reglamento de Museos
de titularidad estatal y del Sistema Español de Museos, aprobado por el Real Decreto
620/1987, de 10 de abril, los museos de titularidad estatal admitirán, conforme a su
capacidad de custodia y con la prioridad que a continuación se señala, el depósito de
las siguientes categorías de bienes: c) Bienes pertenecientes a la Comunidad Autónoma
gestora del Museo que ésta decida ingresar.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud del interesado en la que se hace
constar que el conjunto etnográfico que se ofrece es de su titularidad, cumpliéndose lo
previsto en el párrafo segundo del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado
el valor etnográfico que presenta el conjunto que se dona, y que por ello acrecentará
el Patrimonio Histórico de Andalucía mediante su ingreso en el Museo de Artes y
Costumbres Populares de Sevilla y, por ende, su incorporación a la Colección Museística
de Andalucía, a propuesta de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos,
R ES U ELVO
Primero. Aceptar la donación del conjunto etnográfico relacionado en el anexo,
dispuesta por don Carlos J. Puntas González a favor de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Segundo. Adscribir y depositar el conjunto etnográfico relacionado en el anexo en el
Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla.
Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección del Museo de Artes y
Costumbres Populares de Sevilla, se levante acta de recepción definitiva, mencionando
la presente orden de aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114,
23 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00192618
Sevilla, 19 de mayo de 2021