3. Otras disposiciones. . (2021/97-15)
Orden de 19 de mayo de 2021, por la que se acepta la donación de un conjunto etnográfico.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 97 - Lunes, 24 de mayo de 2021
página 228

3. Otras disposiciones
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Orden de 19 de mayo de 2021, por la que se acepta la donación de un conjunto
etnográfico.
Don Carlos J. Puntas González ofrece la donación de un conjunto etnográfico de juguetes
relacionado en el anexo. Los juguetes enriquecen la colección dedicada por el Museo
de Artes y Costumbres Populares de Sevilla, documentando los hábitos relacionados
con la infancia, la socialización de la época y el juego, que ha ido evolucionando de
modo significativo hasta nuestra cultura actual. El conjunto que se dona a la Comunidad
Autónoma de Andalucía para su destino en el Museo de Artes y Costumbres Populares
de Sevilla es una magnífica oportunidad para contribuir a su estudio, conocimiento y
divulgación.
El Museo de Artes y Costumbres Populares de Sevilla, museo de titularidad estatal
cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante el Real
Decreto 864/1984, de 29 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado
a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, informa sobre el interés
del conjunto ofertado, siendo de igual modo informado favorablemente la idoneidad del
mencionado conjunto para el citado Museo por la Comisión Andaluza de Bienes Muebles
y el Servicio de Museos de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Decreto 108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, determina en su artículo 1.2.a)
que corresponde a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la promoción, fomento,
protección y difusión de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones tales como el
patrimonio histórico, artístico, monumental, científico, industrial, arqueológico, etnológico y
el patrimonio bibliográfico y documental, disponiendo el artículo 9 la competencia concreta
de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos en esta materia.

Tercero. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, describiendo los bienes objeto de la
donación y aportando cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Cultura
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192618

Segundo. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico
para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación
por decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5
de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del
artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio
Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de
interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por su parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico la
competencia para aceptar las donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz.