3. Otras disposiciones. . (2021/96-17)
Decreto 168/2021, de 18 de mayo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado Villa romana de Salar, en el término municipal de Salar (Granada).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Viernes, 21 de mayo de 2021
página 244

40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
procede instar el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos
de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados,
creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero. Así mismo, de acuerdo con el artículo 12 de
la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede el asiento gratuito de la inscripción en el
Registro de la Propiedad correspondiente.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a)
de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento
de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, y el Decreto
108/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a propuesta de la Consejera de Cultura
y Patrimonio Histórico y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del
día 18 de mayo de 2021,
ACUERDA
Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien
de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado
Villa romana de Salar, en el término municipal de Salar (Granada), cuya descripción y
delimitación figuran en el anexo al presente decreto.
Segundo. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz el entorno
del Bien. Dicho entorno abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles
y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y
gráficamente en el plano de delimitación.
Tercero. Instar la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente y en el
Registro Autonómico de Instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de
los bienes y espacios catalogados, a través de su inclusión en el catálogo urbanístico del
municipio afectado.
Cuarto. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien
de Interés Cultural, por su íntima vinculación con el inmueble, cada uno de los bienes
muebles que se describen y relacionan en el anexo al presente decreto.
Quinto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores de
los bienes que tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos, de manera
que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección
por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio
por las personas investigadoras acreditadas por la misma.
Sexto. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su
constancia en el Registro correspondiente.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer,
desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00192510

Séptimo. Ordenar que el presente decreto se publique en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.